Decreto Nº 303-15. Decreto que Declara de Interés Público la Prevención, Atención y Defensa Efectiva de las Controversias que Puedan Originarse en Virtud de los Acuerdos de la Omc, de los Tratados de Libre Comercio y de los Tratados Internacionales de Inversión, de Cuales los es Signataria la República Dominicana.

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Número de Decreto303-15
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de registro3374480
Número de Gaceta10815
EmisorMINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
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Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 303-15 que declara de interés público la prevención, atención y defensa
efectiva de las controversias que puedan originarse en virtud de los Acuerdos de la
OMC, de los Tratados de Libre Comercio y de los Tratados Internacionales de
Inversión, de cuales los es signataria la República Dominicana. G. O. No. 10815 del 30
de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 303-15
CONSIDERANDO: Que el 13 de junio de 2015, fue proclamada por la Asamblea Nacional
la Constitución de la República, la cual en su Artículo 26.5, establece que la República
Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, y que
podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 220 de la Constitución, respecto de la sujeción al
ordenamiento jurídico, establece que el Estado y las demás personas de Derecho Público
pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones
constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes, y que pueden también someterlas
a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley”.

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