Decreto Nº 307. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a la Asociacion de Quinieleros y Billeteros de Yamasa, Provincia San Cristobal

Fecha de disposición10 Diciembre 1963
Número de Decreto307
Fecha de publicación01 Enero 1963
Número de registro3325508
Número de Gaceta8818
-335-
DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a
10s
cuatro
(4)
dias
del
mes
de abril del
aAo
mil novecientos setenta
y
nueve; ailos 1360 de
la Independencia
y
1
160 de la Restauracibn.
ANTONIO
GUZMAN
Dec.
No.
797, que concede jubilaci6n
con
pensi6n del Estado a vrrias personas.
(G.
0.
No.
9499, dell5 de
rbril
de 1979)
ANTONIO
GUZMAN
Presidente de la Repcblica Dominicana
NUMERO:
797
VISTA
la Ley No.
5
185, sobre Pensiones Civiles del Estado,
de fecha 3
1
de julio de
1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
Se concede el beneficio de la jubilacih y se asignan
sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
a) A1 seilor Armando Gil MaflanA, una pensi6n del Estado de
trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
b)
A1 seiior Pedro Anibal Albuerme Brea, unapensih del
Estadd de ciento sesenta
y
cinco pesos or0 (RD$165.00)
mensuales
;
c) A la sefiora Gloria Maria Peila David de Rojas, una pensi6n
del Estado de cien pesos or0 (RD$
100.00)
mensuales;

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