Decreto Nº 308-22. Que concede pensiones especiales del estado a varias personas.

Fecha de disposición14 Junio 2022
Número de Decreto308-22
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta11068
- 60 -
ARTICULO 2. El término “cola" dispuesto respecto a esta materia en cualquier decreto o
disposición de igual o inferior jerarquía a la del presente decreto, debe entenderse en lo
adelante en consecuencia, en lo adelante se indique “Tanque o Cisterna”, para hacer
referencia al contenedor o dispositivo en el que se transporta el producto derivado del
petróleo, incluyendo gas natural, el cual estará sujeto al periodo de funcionalidad y la
inspección anual indicada en el presente artículo y las resoluciones emitidas por el MICM.
ARTICULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 308-22 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O.
No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
NÚM
.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto RD$
1
Juan de los Santos Hernández
001-0868804-5
50,000.00
2
Damiana Correa
001-0866186-9
50,000.00

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