Decreto Nº 309-06. Decreto que Prohibe la Importacion de Armas de Fuego, Partes y Sus Respectivas Municiones para el Comercio Con Particulares.

Fecha de disposición24 Julio 2006
Número de Decreto309-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3343918
Número de Gaceta10376
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICIA.
-187-
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro
(24)
dias del mes de julio de dos mil seis
(2006);
aiios
163
de la Independencia y
143
de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 309-06 que prohibe la importacion de armas de fuego, partes
y
sus
respectivas municiones para el comercio con particulares.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 309-06
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D
E
C
RE
T
0:
ARTICULO
1.-
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se
dispone la prohibicihn de importacihn de armas de fuego, partes y
sus
respectivas
municiones para el comercio con particulares.
ARTICULO
2.-
A 10s fines del presente Decreto, se consideran armas de
fuego, partes y municiones las indicadas en 10s Articulo
1
y
2
de la Ley
No.36,
del
17
de
octubre de
1965.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, debera velar
por el fie1 cumplimiento del presente Decreto, debiendo promover las acciones que fueren
pertinentes, en cas0 de incumplimiento, de conformidad con las leyes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro
(24)
dias del mes de julio de dos mil seis
(2006);
aiios
163
de la Independencia y
143
de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ

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