Decreto Nº 309-07. Decreto que Establece el Reglamento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica, Con el Objeto de Regular el Manejo Epidemiologico de Enfermedades y Eventos de Importancia para la Salud Publica Dominicana.

Fecha de publicación15 Junio 2007
Fecha de disposición13 Junio 2007
Número de registro3347603
Número de Decreto309-07
Número de Gaceta10419
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
-139-
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes junio del aiio dos mil siete (2007);
aiios
163 de la
Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
309-07
que establece el Reglamento del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiologica, con el objeto de regular el manejo epidemiologico de enfermedades
y
eventos de importancia para la salud publica dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
309-07
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitucion de la Republica es funcion del
Estado dominicano velar por la proteccion de la salud de la poblacion.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana se encuentra en un proceso de reforma
y rnodernizacion del sector salud en el marco de la Ley General de Salud No.42-01 y la Ley
que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01, y que ambas leyes
privilegian las acciones de salud para mejorar la situacion sanitaria nacional con equidad,
calidad, calidez y eficiencia y la transforrnacion de 10s servicios de salud.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud (42-01) y la que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (Ley 87-01) reconocen la funcion de rectoria de la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), como maxima
autoridad sanitaria del Sistema Nacional de Salud para definir y dirigir, regular, controlar y
evaluar, lo cual requiere la definicion de procesos, el fortalecimiento institucional, el apoyo
estructural y un proceso de reglamentaciones, instrumentos y guias para
su
desarrollo;
CONSIDERANDO: Que la vigilancia epidemiologica es una funcion esencial del Estado,
asociada intimamente a la responsabilidad de proteccion de la salud;
CONSIDERANDO: Que para que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social (SESPAS), para cumplir cabalmente la funcion rectora del Sistema Nacional de
Salud, establecida en el Articulo 8 y
sus
parrafos de la Ley General de Salud No.42-01, es
absolutamente necesario el desarrollo y la ejecucion del Sistema de Informacion General de
Salud (SIGS).
-140-
CONSIDERANDO: La necesidad de fortalecer la rectoria de la Secretaria de Estado de
Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), sobre el Sistema de Informacihn Gerencial y
Vigilancia Epidemiolhgica.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 5, de la Ley General de Salud No. 42-01, otorga
mandato a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) para
aplicar en todo el territorio nacional, las disposiciones de la citada ley,
sus
reglamentos y
otras disposiciones legales que a1 efecto se promulguen.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 34, de la Ley General de Salud No.42-01, otorga
mandato a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) para la
implementacihn de un Sistema de Informacihn General en Salud automatizado que
garantice el analisis, diseiio e implementacihn de la base de datos distribuida y
descentralizada para la investigacihn y la toma de decisiones en todas las instituciones y 10s
niveles de gestihn del Sistema Nacional de Salud;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 35, y
sus
parrafos de la Ley General de Salud No.42-
01, plantea que el Sistema de Informacihn General de Salud (SIGS) garantizara la calidad
de la informacihn, independientemente de
su
origen institucional, la obligatoriedad del
reporte y notificacihn continua, la adscripcihn progresiva de todas las instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Salud (SNS) y otorga mandato a la Secretaria de Estado
de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) para regularlo en coordinacihn con las
instituciones competentes;
VISTAS: Las leyes sobre el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) No.55-53,
y sobre Donacihn y Transplante de Organos y Tejidos No.329-98;
VISTO: El Articulo 62, de la Ley General de Salud No.42-01, mediante el cual se crea el
Instituto Nacional de Epidemiologia;
VISTO: El informe de la 58” Asamblea Mundial de la Salud, sobre el Reglamento Sanitario
Internacional;
VISTOS: Los Reglamentos sobre Rectoria y Separacihn de Funciones del Sistema
Nacional de Salud, Provision de las Redes de 10s Servicios Publicos de Salud, Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud, Habilitacihn y Acreditacihn de Establecimientos
y Servicios de Salud, del Seguro Familiar de Salud, del Sistema de Informacihn General en
Salud, Habilitacihn y Funcionamiento de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusion, de
Registro de Reactivos para el Diagnostic0 Clinico, Laboratorios Clinicos, del Seguro de
Riesgos Laborales, Aguas para Consumo Humano, General para Control de Riesgos en
Alimentos y Bebidas en la Republica Dominicana y el de Medicamentos;
Y
en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
-141
REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA.
SECCION
I
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
CAPITULO
I
OBJETO, DEFINICIONES
Y
AMBIT0 DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTICULO
1.
El presente Reglamento tiene como objeto regular el manejo
epidemiologico de enfermedades y eventos de importancia para la salud publica
dominicana; asi como establecer 10s mecanismos de respuesta adecuadas y oportunas en la
realizacion de acciones en prevencion y control y las bases del sistema de informacion para
la vigilancia epidemiologica.
ARTICULO
2.
Para 10s fines del presente Reglamento aplican las siguientes definiciones:
1
2
3
4
AFILIACION: Acto administrativo en virtud del cual la Tesoreria de la Seguridad
Social, luego del proceso de inscripcion y asignacion del Numero de Seguridad
Social (NSS), reconoce la condicion de vinculo juridic0 entre una Administradora
de Riesgos de Salud (ARS) y/o Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con
la persona que se afilia, con 10s efectos establecidos en la Ley 87-01.
DESCENTRALIZACION: Para la Ley General de Salud, Articulo 170, es el acto
de delegar
o
transferir competencias a instituciones que gozan de personeria juridica
diferente a la institucion descentralizadora. En el cas0 de las Redes de 10s Servicios
Publicos de Salud se considera como el paso a un regimen de autonomia de esas
redes mediante una orden legal, en el momento en que puedan cumplir con todos 10s
requisitos necesarios para ello.
DESCONCENTRACION: De acuerdo con la Ley General de Salud, Articulo 170,
es el acto de transferir competencias tecnicas
o
administrativas a instituciones
expresiones territoriales de ellas pertenecientes a la institucion rectora
o
central.
DIRECCIONES PROVINCIALES DE SALUD (DPS)
y
DIRECCIONES DE
AREAS DE SALUD: Entidades tecnico-administrativas desconcentradas de la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), cuya principal
funcion es la gestion desconcentrada de la funcion de rectoria y cuyo imbito
territorial corresponde a la provincia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR