Decreto Nº 309-22. Que concede incorporación a la cámara de comercio de jamaica en la república dominicana.

Fecha de disposición14 Junio 2022
Número de Decreto309-22
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta11068
- 61 -
3
Jacinta Correa
068-0020388-4
30,000.00
4
Carmen Ferreras
001-0868877-1
50,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 309-22 que concede incorporación a la Cámara de Comercio de Jamaica en
la República Dominicana. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 309-22
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del
4 de junio de 1987, dispone en su artículo 1 que las Cámaras de Comercio y Producción que
se establezcan conforme a dicha ley serán instituciones sin fines de lucro, con personalidad
jurídica y carácter autónomo, destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las
actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso
general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

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