Decreto Nº 31-96. Decreto que Establece el Reglamento para la Aplicacion de la Ley sobre Promocion, Enseñanza y Difusion para la Practica de la Lactancia Materna

Fecha de publicación31 Enero 1996
Fecha de disposición20 Enero 1996
Número de registro3333772
Número de Decreto31-96
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (SESPAS)
Número de Gaceta9918
-107-
Civiles Provinciales en coordinacion con las autoridades educativas de
su
jurisdiccion
coordinar todo lo relacionado con la conformacion de 10s Consejos Provinciales, asi como
para la reestructuracion de 10s mismos tantas veces, sea necesario.
Pirrafo: Todo lo relacionado con la conformacion, formalizacion
o
reestructuracion del Consejo del Distrito Nacional y con el Consejo Nacional, sera
responsabilidad del Director General de Promocion de la Juventud.
Articulo 9.- Las premiaciones consistiran en libros, trofeos, pergaminos y
efectivo, dispuestos segun decision del Consejo Nacional para la celebracion del Dia
Nacional de la Juventud.
Articulo 10.- Cualquier asunto no previsto en la presente reglamentacion,
sera resuelto por el Director General de Promocion de la Juventud
o
por el Consejo
Nacional para la celebracion del Dia de la Juventud.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y seis,
aiio
152 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.
31-96
que establece el Reglamento para la Aplicacion de la Ley sobre
Prornocion, Ensenanza y Difusion para la Practica de la Lactancia Materna.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3 1-96
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de septiembre de 1995 el Poder
Ejecutivo promulgo la Ley No.8-95 por medio de la cual se declara como prioridad
nacional la prornocion, enseiianza y difusion de la practica de la lactancia materna y se
regula la comercializacion de formulas infantiles.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario reglamentar la aplicacion de la
citada ley, a fin de hacer efectivo
su
cumplimiento y de contribuir de un modo mas idoneo a
garantizar la nutricion optima del menor regulando las modalidades y practicas aprobadas
de comercializacion de 10s sucedineos de la leche materna, alimentos complernentarios y
preparaciones para lactantes.
CONSIDERANDO: Que es conveniente precisar las responsabilidades que
incumben a las instituciones, personas y agrupaciones involucradas en la aplicacion de la
citada ley, asi como asignar atribuciones especificas a un ente legal que vigile
su

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