Decreto Nº 313-22. Que aprueba la estrategia nacional de ciberseguridad 2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. modifica el párrafo 1 del artículo 12 del dec. núm. 230-18, que regula la estrategia nacional de ciberseguridad 2018–2021. integra nuevamente el consejo directivo, presidido por el ministerio de la presidencia.

Fecha de disposición14 Junio 2022
Número de Decreto313-22
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta11068
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1) Durante los primeros tres (3) meses del nacimiento de sus hijos, los servidores públicos
(padres) dispondrán de quince (15) días hábiles de permiso, los cuales podrán utilizar de
manera consecutiva o parcial.
ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de Administración Pública a tomar todas las
medidas necesarias para la efectiva ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración,
LUIS ABINADER
Dec. núm. 313-22 que aprueba la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Modifica el párrafo 1 del artículo 12 del Dec.
núm. 230-18, que regula la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 20182021. Integra
nuevamente el Consejo Directivo, presidido por el ministerio de la Presidencia. G. O.
No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 313-22
CONSIDERANDO: Que la integración de las telecomunicaciones y las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) en nuestras actividades económicas y sociales, ha
creado una creciente dependencia de éstas en el ámbito mundial, pues se han convertido en
esenciales para el desarrollo económico, cohesión social y seguridad nacional, lo cual hace
imprescindible la adopción de medidas que garanticen la protección de los activos críticos de
información del Estado, así como en general la seguridad de la información por parte de las
instituciones públicas y privadas.
CONSIDERANDO: Que, en tal sentido, los Estados integrados en los principales
organismos internacionales han acordado la realización de esfuerzos mancomunados para la
adopción de estrategias integrales sobre ciberseguridad que tengan impacto nacional,
regional y mundial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución de la República establece como
objetivos de alta prioridad nacional: combatir actividades criminales transnacionales que
pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; y organizar y sostener
sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y

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