Decreto Nº 314-19. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporación a Varias Asociaciones Cooperativas.

Fecha de disposición03 Septiembre 2019
Número de Decreto314-19
Fecha de publicación12 Septiembre 2019
Número de registro3394064
Número de Gaceta10953
EmisorINSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP).
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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Emprendedores Veganos (COOPEVEGA), con su
domicilio en la calle Colón esq. Juan Rodríguez, La Vega, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de
mayo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y de
Servicios Múltiples Santa Elena (COOPASANT), con su domicilio en el paraje Santa
Elena, municipio Santa Cruz, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de diciembre de
dos mil dieciséis (2016).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Amor y Fe (COOPAFE), con su domicilio en la calle Castro
Manuel Vidal núm. 13, municipio Enriquillo, provincia Barahona, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11)
de octubre de dos mil quince (2015).
Artículo 5. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 314-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 314-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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