Decreto Nº 3143. Decreto que Designa a la Señorita Madalaine Morel Grullon, Consejero de la Mision Permanente de la Republica Ante la Organizacion de las Naciones Unidas.

Fecha de disposición17 Julio 1985
Número de Decreto3143
Número de registro3329198
Fecha de publicación01 Enero 1985
Número de Gaceta9665
I\:
IIJ
I
It130
5
1
8.5
-Q’ct’c’pdec
”Art.
I.-
I.:I
Ilresiciente
tie
121
P\cp6l)iica pue(1e concecjer
CX)
d“
ju~jila fioiies,
coli
peusiones vitaiicias
(le1
sta ado,
con
cargo
?d
-
a1
Fondo
de
Pensionics
y,
Jiil~ilacioiies
Civiles de
la
Ley
de
2:
kfif
Gastos l’ublicos,
a
1Ls funciouariw
p
einpleados
civiles
que
teiigari
si1
cloiiiicilio
y
residencia en el pais
y
hnbieraii pres-
./%1
tatlo
o
se
ericuentrcn
pres
tanclo
scrvicios en cualquiw instii.
7r61CAv$
tucicin
o
dependencia
del
b:stado,
pdr
25
o
inas
arios,
en
con-
Gf
&-
junto,
y
hayan
cumplido la ecM
de
60
aiios.
Art.
2.--Las
imisiones,
en
10s
casos
en que Yean conce-
blicar8n cn
la
Gaccla
Clficial,
a&l;Ccbd
“Art.
3.-En
el
caw
del
articulo
19,
as
~)ensiones sepgn
U’
del
cimrenta
a1
sesenla
por
ciento del
uliimo
sueldo
perci-
bid0
por
e1 peticionario
y
se
graduarh
teniendo en cuenta
ondici6ii ccon6mica
tiel
niisnio, el costo de
la
\Tida
en
ugnr
de
s11
residencia
y
el
nuniero
de
f‘niniliares qiie de-
den econ6niicarnente del peticionnrio.
Pkrrafo.--Sin emliargo,
el
I’rcsitlenle
(le
la Repi~ltlica
asns
espcciales, puecte conceder
liis
pensiones en
un
~(JI--
centaje
iiiayuy
que el
indicado
ell
este articulo,
y
en
el
ar-
ticulo
43e
esta
ley.
Art.
4.--Podr&
taiiibic‘.n
el
l’i,csidente de
la
Repiihlica
conceder pensiones, con
cargo
a1
iiiisirio Fondo,
a
10s
fnn-
cioiiavios
y
eiiipleados civiles, que no tengan
la
edad ni e!
ticiiipc?
de
servicio seiialados en
el
articulo
lo,
pero
si
in&
de cinco
afios,
cuaiido
los pclicionarios,
por
niedio
de
cer-
iificatlos suscri tos
por,
tres ,nPdicos
a1
servicin de cualquier
llospilal
del
Estado,
deiiiues
tren
que
sufren
de
invalidez
fi-
sics
0
de
una
seria elifernzedad
o
inipediniento
org8nic:)
I
productivo,
y
justifiquell
con
que
sosteiierse.
previstas en este articulo
se-
rhn proporcioiiales
al
tienip de servicio del peticionario,
tomandose
coin0
base
cl tiernpo
de
servicio previsto
en
e!
articulo
lQ
I
P;irr*afo
11.-Estas
pensiones
podran
ser
temporales
o
vittilicias
I

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