Decreto Nº 315-20. Decreto que Instruye Al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a Revocar y Dejar Sin Efecto el Permiso Ambiental Num. 3771-19 del 14 de Enero de 2020

Fecha de disposición12 Agosto 2020
Fecha de publicación01 Enero 2020
Número de Decreto315-20
Número de registro3396089
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Número de GacetaEN TRAMITE DE PUBLICACION EN GACETA OFICIAL
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NÚMERO: 315-20
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Constitución de la
República, es deber del Estado dominicano proteger, conservar y usar de forma sostenible los
variados ecosistemas y las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias que componen
el
patrimonio natural y cultural de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de
lo
que dispone
el
artículo
16
de la Constitución,
el
fomento
y conservación de las áreas protegidas debe ser garantizada para las generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento del permiso ambiental núm. 3771-19, del
14
de enero de
2020, por
el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la empresa Globalia República
Dominicana, S.A., promotora del proyecto turístico
Leaf
Bayahibe, a desarrollarse en la parcela núm.
24-A, del
D.
C.
10/2da,
del municipio Higüey, provincia La Altagracia, ha suscitado controversias en
la opinión pública por encontrarse dentro del Área Nacional de Recreo Guaraguao-Punta Catuano,
catalogada área protegida según la Ley núm . 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas.
CONSIDERANDO: Que el 28 de enero de 2020 el presidente de la República creó una Comisión
para
el
estudio e investigación del permiso ambiental núm. 3 771-19, integrada por el ministro de la
Presidencia, Lic. Gustavo Montalvo;
el
ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ing.
Ángel Estévez; y
el
consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Flavio Darío Espinal.
CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos realizados por esa Comisión se hicieron visitas
al
área de Bayahibe y se sostuvieron entrevistas con pasados ministros de Medio Ambiente, los
miembros de la Academia de Ciencias de la República Dominicana y de la Comisión Ambiental de
la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), así como con diferentes especialistas en la
materia.
CONSIDERANDO: Que, por instrucciones de esa Comisión, la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo (CJPE) realizó un estudie y análisis jurídico del otorgamiento del mencionado permiso, a
la vez que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) realizó un
levantamiento técnico-catastral y registra! de las parcelas referidas en los decretos de creación del
Parque Nacional Cotubanamá (antiguo Parque Nacional del Este), de los límites del Área Nacional
de Recreo Guaraguao-Punta Catuano y del área autorizada para
el
desarrollo del proyecto hotelero
Leaf
Bayahibe.
CONSIDERANDO: Que como medida precautoria el presidente de la República instruyó
al
ministro
de Medio Ambiente y Recursos Naturales suspender los trabajos de construcción de ese proyecto
turístico hasta que la Comisión concluyera la investigación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada
el
13
de junio de 2015.
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial

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