Decreto Nº 317-17. Decreto que Concede Pensiones del Estado a Varias Personas.

Número de Decreto317-17
Fecha de publicación05 Septiembre 2017
Número de registro3383528
Fecha de disposición28 Agosto 2017
Número de Gaceta10894
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
-101-
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ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 317-17 que concede pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 10894
del 5 de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 317-17
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTOS: Los oficios números 3390, 3391 y 3392 del 7 de junio de 2017, respectivamente,
dirigidos al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda donde solicita las
pensiones por antigüedad en el servicio y discapacidad de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión por
antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
-102-
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1. Alberto Antonio Durán de los Santos, cédula de identidad y electoral núm. 033-
0006546-7, por un monto de treinta y siete mil quinientos sesenta y cuatro pesos
dominicanos con 89/100 (RD$37,564.89) mensuales.
2. Alcriano Serrata Guzmán, cédula de identidad y electoral núm. 035-0004669-7, por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
3. Alejandro Saldívar Segura, cédula de identidad y electoral núm. 047-0078318-8,
por un monto de dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho pesos dominicanos con
89/100 (RD$16,888.89) mensuales.
4. Alicia Miladys Candelaria González, cédula de identidad y electoral núm. 025-
0027514-0, por un monto de doce mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$12,800.00) mensuales.
5. Altagracia Paulino Lagares, cédula de identidad y electoral núm. 001-0162078-9,
por un monto de once mil quinientos treinta y cuatro pesos dominicanos con 08/100
(RD$11,534.08) mensuales.
6. Altagracia Alina Fajardo de de los Santos, cédula de identidad y electoral núm. 001-
1032524-8, por un monto de catorce mil novecientos sesenta y un pesos
dominicanos con 70/100 (RD$14,961.70) mensuales.
7. Ana Francisca de Sena Medina, cédula de identidad y electoral núm. 001-1228876-
6, por un monto de quince mil ochocientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con
33/100 (RD$15,858.33) mensuales.
8. Ana Mercedes Brisita Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. 036-
0001632-7, por un monto de siete mil setecientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$7,700.00) mensuales.
9. Anauris Ramón Mota Jiménez, cédula de identidad y electoral núm. 029-0001645-
8, por un monto de treinta y tres mil ochocientos noventa y cinco pesos
dominicanos con 83/100 (RD$33,895.83) mensuales.
10. Andrea Lucía Hernández Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. 001-
0323981-0, por un monto de quince mil novecientos noventa pesos dominicanos
con 48/100 (RD$15,990.48) mensuales.
11. Angela Alba, cédula de identidad y electoral núm. 001-0925383-1, por un monto de
nueve mil setecientos veintidós pesos dominicanos con 53/100 (RD$9,722.53)
mensuales.

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