Decreto Nº 318-02. Decreto que Declara de Alto Interes para el Estado Dominicano la Formalizacion del Registro a su Favor de los Derechos de Propiedad sobre Terrenos que Componen los Planos Maestros de los Aeropuertos las Americas, Gregorio Luperon Maria Montez, Arroyo Barril, el Higuero, la Isabela y el Catey
Fecha de disposición | 09 Mayo 2002 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
Número de Decreto | 318-02 |
Número de registro | 3339618 |
Emisor | AEROPUERTOS EN SANTO DOMINGO Y EN EL INTERIOR DEL PAIS. |
Número de Gaceta | 10135 |
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ARTICULO 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Relaciones
Exteriores, de Interior y Policia, de Trabajo y a la Direccion General de Migracion para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil
dos
(2002);
aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 318-02 que declara de alto inter& para el Estado Dominicano la
formalizacion del registro a
su
favor de 10s derechos de propiedad sobre 10s terrenos
que componen 10s planos maestros de 10s Aeropuertos Las Amkricas, Gregorio
Luperon, Maria Montez, Arroyo Barril, El Higuero, La Isabela y El Catey.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 318-02
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, ha concesionado la
adrninistracion, operacion, explotacion economica, rnodernizacion y remodelacion de 10s
aeropuertos internacionales de Las Americas, en Santo Domingo; Gregorio Luperon, en
Puerto Plata; Maria Montez, en Barahona; Arroyo Barril, en Samana; El Higtiero, en La
Isabela, Santo Domingo y El Catey, en Samana.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Contrato de Concesion
suscrito a1 efecto, aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Poder Ejecutivo,
el Estado Dominicano conserva la nuda propiedad de 10s terrenos que componen 10s planos
maestros de 10s aeropuertos concesionados, incluyendo las instalaciones infraestructuras
existentes y las que puedan edificarse sobre dichos terrenos, habiendose cedido a la
sociedad concesionaria el derecho de usufruct0 sobre dichos bienes.
CONSIDERANDO: Que es de interes del Estado Dominicano, y de la
propia compaiiia concesionaria que
sus
respectivos derechos puedan ser debidamente
registrados, mediante la formalizacion a favor del Estado de la titularidad de 10s terrenos
que componen 10s planos maestros de 10s aeropuertos concesionados.
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