Decreto Nº 320-21. Que aprueba el reglamento de la ley no. 225-20, general de gestión integral y coprocesamiento de residuos sólidos.

Fecha de disposición13 Mayo 2021
Número de Decreto320-21
Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de Gaceta11019
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VISTA: La Resolución núm. 112-21 que autoriza al presidente de la República a prorrogar
por 45 días el estado de emergencia, del 13 de abril de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia
por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 230-21 que prorroga por un período de 45 días el estado de
emergencia declarado, del 14 de abril de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 133-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de
distanciamiento social en el territorio nacional, del 1 de marzo de 2021, modificado por los
decretos núm. 171-21, núm. 174-21, núm. 231-21 y núm. 253-21.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Vigencia de las medidas dispuestas en el Decreto núm. 133-21. Se mantienen
vigentes todas las medidas dispuestas en el Decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021. y
sus modificaciones, a partir del lunes 17 de mayo y hasta el domingo 30 de mayo del año en
curso, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2. Remisión del decreto a las instituciones pertinentes. Envíese a las
instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los trece
(13) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y
158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 320-21 que aprueba el Reglamento de la Ley No. 225-20, General de Gestión
Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. G. O. No. 11019 del 14 de mayo de
2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 320-21
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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que constituyen deberes
del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho
de las presentes y futuras generaciones. Por ende, toda persona tiene derecho, tanto de modo
individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de
las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos, tiene por objeto prevenir la generación de residuos,
además de establecer el gimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción,
reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorizacn; asimismo, regular los sistemas de
recolección, transporte y barrido, los sitios de disposición final, las estaciones de
transferencia, los centros de acopio y las plantas de valorizacn, con la finalidad de
garantizar el derecho de toda persona a habitar en un medioambiente sano, proteger la salud
de la población y disminuir la generación de gases de efecto invernadero emitidos por los
residuos.
CONSIDERANDO: Que esta misma legislación establece que el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales es la autoridad rectora de la política nacional y la regulación
de la gestión de residuos, de acuerdo a los principios establecidos en la ley, con potestad para
regular, dirigir y controlar la aplicación de sus disposiciones.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 175 de dicha ley, el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la
fecha de su promulgacn, elabora el Reglamento de aplicación y lo presentará al Poder
Ejecutivo para fines de aprobación y promulgación mediante decreto para su posterior
publicación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo de la República Dominicana 2030, definió como meta, en el cuarto eje estratégico,
procurar una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con
equidad y eficacia los riesgos y la protección del medioambiente y los recursos naturales y
promueve una adecuada adaptación al cambio climático y que ese y otros ejes contemplan
líneas de acción específicas relacionadas con el tema de los residuos y su impacto en el
medioambiente.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de
agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos
Sólidos, del 2 de octubre de 2020.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
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VISTA: La Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030, del 25 de enero de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY NÚM. 225-20, GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL
Y COPROCESAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
TULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Arculo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la implementación de
la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos,
estableciendo el gimen jurídico para la gestión integral de los residuos, a fin de prevenir la
generación y fomentar su reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización.
Arculo 2.- Ámbito de aplicacn. Este Reglamento al igual que la Ley núm. 225-20, rige
en todo el territorio nacional sobre todas las actividades, procesos y operaciones que generen
residuos, a como el manejo de éstos, incluyendo actividades de importación y exportacn.
Arculo 3.- Definiciones y abreviaturas. Para los fines de este Reglamento, junto con las
definiciones establecidas en la Ley núm. 225-20, se entiende por:
1) Alman: Lugar designado por el generador de los residuos para retener los mismos
de manera temporal, no mayor a seis meses, previo a su entrega al servicio de
recolección y transporte, para su valorización o disposición final.
2) Departamento: Departamento para la Gestión Integral de Residuos del Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3) Ley: Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos, núm. 225-20.
4) Procuraduría: Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales.
5) Recoleccn: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar
residuos para su transporte.
6) Recuperacn: Es sinónimo de valorizacn, de acuerdo con la definición establecida
7) Reglamento: Reglamento de Aplicación de la Ley General de Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
8) SINGIR: Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos.

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