Decreto Nº 323-02. Decreto que Crea el Programa Nacional como una Entidad Destinada a Promover el Desarrollo de la Pesca en Todo el Territorio de la Republica Dominicana.
Número de registro | 3339622 |
Fecha de disposición | 09 Mayo 2002 |
Número de Decreto | 323-02 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
Emisor | MARINA DE GUERRA. |
Número de Gaceta | 10135 |
-35-
ARTICULO 2.- Se establece igualmente que MONTE RIO POWER
CORPORATION, Ltd., asuma la obligacihn de pagar las indemnizaciones
correspondientes, en la forma establecida en el Articulo 4 del Decreto No.
200-02,
de fecha
19 de marzo de
2002.
ARTICULO 3.- Enviese a la Administracihn General de Bienes Nacionales,
a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a1 Administrador
General de la Corporacihn Dominicana de Electricidad, a la Direccihn General de Catastro
Nacional, y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil
dos
(2002),
aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 323-02 que crea el Programa Pesquero Nacional como una entidad destinada
a promover el desarrollo de la pesca en todo el territorio de la Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 323-02
CONSIDERANDO: Que el manejo sustentable de 10s recursos pesqueros
en el territorio nacional y en aguas internacionales es condicihn indispensable para asegurar
la oferta alimentaria de productos maritimos que requiere el pais;
CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento de 10s referidos recursos debe
producirse dentro de una practica caracterizada por el respeto a1 medio ambiente y a 10s
ecosistemas;
CONSIDERANDO: Que la importancia de la actividad pesquera en la
economia nacional es cada vez mas relevante, sobre todo por lo que significa en terminos
de generacihn de alimentos, riquezas, empleos y divisas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
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