Decreto Nº 324-17. Decreto que Extiende por Un Período de 18 Meses la Vigencia del Dec. No. 167-13, Modificado por el No. 197-13, Así como el Dec. No. 307-14, Hasta que Se Concluya Con la Instalación y Puesta en Operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina e Infraestructura Relacionada.

Fecha de publicación05 Septiembre 2017
Número de Decreto324-17
Número de registro3383535
Fecha de disposición01 Septiembre 2017
Número de Gaceta10894
EmisorCOMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE).
-147-
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ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 324-17 que extiende por un período de 18 meses la vigencia del Dec. No. 167 -
13, modificado por el No. 197-13, así como el Dec. No. 307-14, hasta que se concluya
con la instalación y puesta en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina
e infraestructura relacionada. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 324-17
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para la eficiente instalación y puesta en operación del Proyecto
Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) se hace necesario extender la vigencia del
Decreto núm. 167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto núm. 197-13, del
11 de julio de 2013, así como el Decreto núm. 307-14, del 28 de agosto de 2014,
garantizando los principios establecidos en la Ley núm. 340-06.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 848, del 21 de febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los
Servicios de Utilidad Pública.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, modificada
por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007; y su Reglamento de Aplicación, instituido
mediante Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los decretos núm.
749- 02, del 19 de septiembre de 2002, y núm. 494-07, del 30 de agosto de 2007.

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