Decreto Nº 325-17. Decreto que Extiende por Un Período de 18 Meses la Vigencia del Dec. No. 428-14, Exceptuando del Cumplimiento de los Procedimientos y Plazos de la Ley No. 340-06, la Contratación de Asesorías, Consultorías, Etc., Así como la Adquisición de Bienes para la Licitación de Contratos de Compraventa de Energía para Satisfacer la Demanda Contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad.

Número de registro3383536
Fecha de publicación05 Septiembre 2017
Número de Decreto325-17
Fecha de disposición01 Septiembre 2017
Número de Gaceta10894
EmisorCOMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE).
-149-
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Dec. No. 325-17 que extiende por un período de 18 meses la vigencia del Dec. No. 428-
14, exceptuando del cumplimiento de los procedimientos y plazos de la Ley No. 340-
06, la contratación de asesorías, consultorías, etc., así como la adquisición de bienes
para la licitación de contratos de compraventa de energía para satisfacer la demanda
contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. G. O. No. 10894 del 5 de
septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 325-17
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para satisfacer plenamente la demanda contractual de las
Empresas Distribuidoras de Electricidad, el Gobierno dominicano, a través de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), se hace necesario
extender la vigencia del Decreto núm. 428-14, del 4 de noviembre de 2014, garantizando
los principios establecidos en la Ley núm. 340-06.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 848, del 21 de febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los
Servicios de Utilidad Pública.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, modificada
por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007; y su Reglamento de Aplicación, instituido
mediante Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los decretos núm.
749-02, del 19 de septiembre de 2002, y núm. 494-07, del 30 de agosto de 2007.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, su modificación y su Reglamento de Aplicación,
instituido mediante Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTICULO 1. Se extiende por un período de dieciocho (18) meses la vigencia del
Decreto núm. 428-14, del 4 de noviembre de 2014, exceptuando del cumplimiento de los
procedimientos y plazos de la Ley núm. 340-06, su modificación y reglamentación

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