Decreto Nº 3262. Decreto que Otorga Exequatur de Licdo. en Farmacia a Varios Graduados de la U.A.S.D.

Número de registro3308473
Fecha de publicación01 Enero 1973
Fecha de disposición14 Marzo 1973
Número de Decreto3262
Número de Gaceta9296
-521-
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ctz-
pita1 cie la Republica Doxinicana, a
10s
veinte dias del
mes
de
de octubre del
@IO
mil novecientos cuarenta
y
seis, aiios 1030
de la Independencia,
81,o
de la Restauracion
y
170
de la Era
de
Tru jillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Dareto
No.
3572
que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de
Bani
testableciendo un arbitrio sobre venta en el mereado.-
G.
0.
No.
6522,
del
30
de Octubre de
1946.
EAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO MQLINA
Presidente
de
la
Rep6bliea I)omi.nicana
-___
NUMERO
3572.
49
inciso 25 de la
Constitution,
dicto el siguiente
En
ejcrcicio de
la
atribucih que me confiere el articulc-
.
DECRETO:
UNIC0.-
Aprobar,
CG~O
por ei presente apruebo,
10s
ar-
ticu!os
10
:J
20
de
la
Orier?anza
NO
2-46
dictada por el Ayunt3-
miento de la Cornih de Bani en fecha 30 de Septiembre de
1946,
10s
cuales establecen e! arbitrio por concepto de us0
y
consurnc,
de prodnctos en el Mercado Ptiblico de dicha Conxh,
y
cuyos
textos se transcriben
a
continuacion
:
Art. 1ro.- Establecer como’ por la presente se establece.
un arbitrio por concepto de us0
y
consumo de productos en es-
ta ComGn, debiendo pagar a1 rematista del Provento Msrcado
PuUico.
1c.s
siguientcs derccha
:
Por cada casilla utilizada,. gor dia..
......
$
0.25
Por cacla mesa con ciepbsito, por
dia..
......
0.10
Yor cada mesa sin depbsito, por dia..
......
0.03
Por
cada puesto
para
vender leche hervida,
cafk
o
chocolate, por dia.. .......... 0.10
Por cada puesto para vender frutas, por dia
0.29
Por
cada pcesto para vender cornidas, por dia
0.20
Por
cada puesto para vender dukes, por dia
0.20
Por cada puesto para vender legumbres o
tu-
bbrculos,
por
dia.
...............
0.05
Por
vender maiz, un quintal
o
fraxi6n de
quintal,.
......................
0.05
Por vender frijoles de
cualquier
clase,
un
quin-
tal
o
fracci6n..
..................
0.05
€?or
vender una gallina grande
o
pequefia..
....
0.05
Por
vender un pol10 grande
o
pequeiio
....
0.02
Por
veinder utn ciento de huevos..
.........
0.15
Por
vender
un
pato
o
una
pata..
........
0.02
Por
vender
una
guinea
grande
o
pequefia..
’)
0.03
Por
vender
un
ciento
de
viveres.,
.
,
.
.
Q,Q3
-522-
Por vender un quintal de papas
o
fracci6n de
Por vender cebollin. un quintal
o
fraccih de
Por vender casabe. un ciento de tortas
o
frac-
Por vender raspaduras. un ciento
o
fraccibn
quintal
......................
$
0.05
quintal
........................
12
.
Q5
ci6n de ciento
....................
0.05
de ciento
......................
0.03
Por vender quincallas
..................
0.10
Por vender una tinaja. olla
o
paila
..........
0.02
Por vender
ua
macuto
................
0.01
Por vender un par de arganas
............
0.05
,
Por vender sogas. lazos. jaquilma etc
........
0.02
Por vender almid6n. un quintal
o
fracci6n de
quintal.‘.
......................
0.105
Por vender un saquito de lana
............
0.02
Por vender una batea
..................
0.02
Por vender una silla de montar caballo
u
otro
animal
........................
13
.
150
Por vender un andullo
..................
0.05
Por vender una carga de andullos
(40
andu-
Por vender un ejemplar de ganaao vacuno
o
caballar
........................
0.50
Por vender un ejemplar de ganado porcino
o
lanar
........................
0.25
Por vender un ciento de
cocos
o
fracci6n de
ciento
........................
KI
. 0.5
Por
vender una lata de mante-a
(18)
kilos
.
.
0.05
Por
vender una caja de tomates
..........
0.02
Por
vender una docena de lechozas
........
0.02
Por un puesto para vender refreelcos
(frio
frio). etc., por dia
..............
01.10
Por
un puesto para vender hielo, por dia
..
0.10
Por
un puesto para vender ropa. por dia
......
0.25
Par
un puesto
para
vender mercancias.
por
dia
f’
0.513
Por un puesto para vender prendas. por dia
0.50
Por un puesto para vender pan. por dia
......
0.10
Por cada animal que entre a1 corral
........
0.02
Por
vender una cama. canapb
o sofa.
forrado
de cana
........................
0.05
Por cada una mecedora
o
silla. forrada de
guano
......................
”(0.02
PARHhF3
11-0.-
Por
estxionan-aectu
rtc
camiones
den
.
tro
de
la
zom
urbanz. para
la
venta
de
granos. legumbms,
fruta;. tubkrculos. platanos.
u
otros productos de
la
tierra
no
PARR1APO
2do.-
Para
104
efectos
del cobro
de
esta ta-
rifa,
en
cuanto respecta
a
10s
Mercados
y
Hospedajes,
se
en
rn
Por vender un aparejo
................
0.05
110s)
..........................
1.00
esp4ficados.
por
cada
dia, cada
cam1611
..........
$
2.W.
-523-
tiende que la capacidad
de
un puesto, cuanclo
no
se
especifiquc!
de cjtro
modo,
es de uln2 cargii,
si
se
trata
de leyunibres, gra-
ms,
frntos, etc. Si el total de
10s
efectos es inferior
a
una
carga, pagara igual
a
una carga.
PARRIAFO 3rO.- Las vtintas
que
se
realicen en el Mer-
cado PGbIico, por personas qLie no ocupen puestos en 10s
mis-
mos,
estaran sujetaq a1 pago de la anterior tarifa en propor-
ci6n
a
la
capacidad seiialada para
10s
puestos.
Art.
2do.-
Dentro de la zona urbana se establece
como
Gnico
lugar
publico para la venta
de
frutos,
tubkrculos, granos,
legumbi-es
y
comestibles en general, el Mercado Publico crea-
do
por el Ayuntamiento, disponihdose que cualquier merca-
do de ese gknero que dentro del radio arriba indicacio estable-
ciere un particular, estara sujeto al pago de
10s
mismos de-
rechos que establece la presente Orcienanza”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo DoKingo,
Ca-
pital
de
la
Repitblica Dominicana,
a
10s
veintiun
&as
tiel
nies
cie octubre ne1 aiio mil novecientos cuarenta
y
seis, afios
lir3‘j
de
la
Independencia,
849
de la Restauracibn
y
170
de la Era de
Trujillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
,//
Decreto
No.
3873
que
agrega
un
acgpite
a
la Seaci6n
13
del Reglamento
de Inmigraci6n
No.
279.-
G.
0.
No.
6519,
del
26
de Octubre de
1946.
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILW
MOLINA
rrrslucme
ae
la
Kepublica
Uominicaniz
/
NUMERO
3873.
VISTOS
el articulos
6,
inciso
10
de
la Constitu56n de
la
Re-
piiblica, y
10s
articulos
10,
11,
12
y
13
de la.Ley de Inmigra-
cih,
Xu
95,
del
14
de abril de
1939,
dicto el siguiente
DECRETO:
tWIC0.-
Se agrega el siguiente achpite
a
la
SECC19X
23,
DEPORTACION, del Reglamento de Inmigracibn,
NQ
279,
del
12
de
mayo
de
1939;
“En
10s
casos de deportaci6n que esth fundados en
10s
articulos
10,
inciso
19
y
13,
inciso
30,
de la Ley de Inmigra-
cicin,
la
deportaci6n podra ser pronunciada por el Secretario
de
Estado de
lo
Interior
y
Policia,
o
por
el
Director General
(13
Inmigracih salvo disposicicin contraria del Seer etario de
Es-
tsdo en
el
cas0 de que se trate, sin necesidad de
10s
requisitos
indicados en
10s
tres parrafos anteriores
de
esta Seccih.
El
rnandamiento correspondiente sera comunicado
a1
extranjero
infractor
a
la
Leg de Inrnigraci6n
y
a
todas
las
autoridades
policiales para su debido cumplimiento
:”
DADO en Ciudad Trujillo, Dietrito de Santo Domingo, Ca-
pital de
la
Repiiblica. Dominicana,
a
10s
veintiun dias del
mes
de
octubre
del
aiia
mil
novecientos
cuarenta
y
seis,
afios
1039
I
(

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