Decreto Nº 328-19. Decreto que Autoriza a Varios Oficiales Generales, Superiores, Subalternos y Clases de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, a Aceptar y Usar las Condecoraciones, Cruz de Oro, Cruz de Plata, Medalla de Plata, Medalla de Operación Humanitaria, Así como el Distintivo de la Cfac, Otorgadas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas.

Fecha de disposición17 Septiembre 2019
Fecha de publicación01 Octubre 2019
Número de registro3394189
Número de Decreto328-19
Número de Gaceta10956
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 328-19 que autoriza a varios oficiales generales, superiores, subalternos y
clases de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, a aceptar y usar las
condecoraciones, Cruz de Oro, Cruz de Plata, Medalla de Plata, Medalla de Operación
Humanitaria, así como el Distintivo de la CFAC, otorgadas por el Consejo Superior de
la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas. G. O. No. 10956 del 1 de
octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 328-19
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos
públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos
dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos y sus modificaciones.
VISTOS: Los oficios números 0279, 0280, 0281, 0282 y 0284, del 28 de agosto de 2019,
del mayor general Adán B. Cáceres Silvestre, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad
Presidencial.
VISTOS: Los oficios números 29671, 29672, 29673, 29674 y 29675, del 26 de agosto de
2019, del teniente general Rubén D. Paulino Sem, ERD, ministro de Defensa, dirigidos al
presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a aceptar y usar la “Cruz de Oro”, condecoración de primer grado
otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas
Centroamericanas (CFAC), a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas:

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