Decreto Nº 328-22. Que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer de licenciados en derecho. modifica el artículo 1 del dec. núm. 229-22, en cuanto se refiere a milagros maría cuevas.

Fecha de disposición20 Junio 2022
Número de Decreto328-22
Fecha de publicación24 Junio 2022
Número de Gaceta11069
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ARTICULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha de la promulgación del presente decreto, las cuales
quedarán a cargo del Estado dominicano, a través de la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones tendrá un plazo de tres (3)
meses para hacer efectivo el pago de las pensiones a favor de las personas indicadas en el
artículo primero, contados a partir de la fecha de promulgación del presente decreto. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones (MIVHED), y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 328-22 que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer
de licenciados en derecho. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 229-22, en cuanto se
refiere a Milagros María Cuevas. G. O. No. 11069 del 24 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 328-22
VISTA: La Ley núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y sus
modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 3867, del 19 de mayo de 2022, del Ministerio de Educación Superior
Ciencia y Tecnología, MESCYT.
VISTO: El oficio núm. 002385 del 3 de junio de 2022, de la Procuraduría General de la
República.

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