Decreto Nº 3308. Decreto que Nombra Al Dr. Manuel Pastoriza Valverde Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Francia, Delegado de la Republica a la Xiv Seccion del Comite Internacional Tecnico de Expertos Juridicos Aereos que Se Reunira en Paris.

Fecha de disposición22 Enero 1946
Número de registro3276693
Número de Decreto3308
Fecha de publicación05 Febrero 1946
Número de Gaceta6390
-
15-
Reglamento
NO
4191,
para
la
Fabricacibn,
Importacion
y
Venta
de
Cosmkticos.
6.
0.
No
8325,
del
17
de
Enero
de
1959.
HECTOR
EIENT'ESIDU
I'KI'JILLO MOLlNd
Pmsidrii!r.
:le
lci
lic~yrihlictr
l_)orninlc.rrnu
NUMKRO
4491
Nv
-1471
del
3
de
Junio
de
1956;
YISTO
el articulo
120
del
Ctitligo
de
Yalud
Pitblica, Le>
En
ejercicio
tic
las
atribiiciones que
iiie
confiere
el
ar-
ticulo
31
de
la
Constitiici6n
de
la
Rcpiihlica,
tiicto
el
sl-
guieii
te
Art.
l.--Para
10s
fines
del
presen te Keglainenlo,
se
coli^
sidera cosni6lico cualquier
produclo
o
iiiezcla de produclosc
destinado
a
apiicarse
es
terioriiiente
en
el
cuerpo
huniano
(A
en cualyuiera de sus partes,
coli
el fin de liiiipiar, eiiibelle-
cer, pwteger,
iiiejorai.
o
alterar
el
aspecto.
En
esta
definicidrr
se consideran iiicluitlos
10s
desotiorantes, perfunies
y
produc-
tos siniilares.
Art.
2.--Xo
se
pel
initirti
la
wiita,
ccinsunio
y
propagan-
da
de
uii
produeto
cosmdiico
si
no
esta
registrado
en
la
Se+
cretaria
de
Estado
de
Salud
y
I'revisiOn
Social.
Art.
3.-No
se aceptnrA el
registro
tie
cosnidtico
prod^-
cido
en
el
extimijero,
cuantlo
si1
consiiino,
propaganda
y
venta,
110
est& permilido
en
el
pais
de
su
origeri.
Art.
l.-El
rcgistro
de
1111
Itroducto
cosinktlco de
fabrl-
caci6ii
csiranjera
(\&e
ser solicitado por un represeiitaii!e,
residente
en
el
territorio
iiacioiial,
autorizado
pcir
virlrid
cie
un
potler
aut61itico
otorgado
por
10s
fabricantes
y
debida-,
mente ceriificado
por
el
C6nsul
1)omiiiicano acreditatlo
en
el
pais
donde
se
encuentreii
eslablecitlo
10s
fabricantcs
de7
product0 que se desee registrar.
Art.
T>.--Cuantlo
el cosindtico
se
presente en
colores
diS-
tiiitos
(lipices
lahiales, esiiialtes para
ufids,
colore
tes,
tintes
para
el pelo, Iipices
(le
cejas
y
similares) se
solicitara
uii,
registro
iiidependieiite
por
cach
color, de acuerdo
con
lo
es-
tahlecido
cn
el
parrafo
(d)
del
Art.
(i
de
este Reglainento.
Art.
&-La
solicitud
de
registro
de
cnalquier produc
ttr
cosmktico
adeinas
de cuiiiplir 10s reqixisitos del articulo
an-
terior,
del>cr6
it.
acompafiada
:

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