Decreto Nº 331-97. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Instituciones Sin Fines de Lucro

Fecha de disposición27 Julio 1997
Número de Decreto331-97
Fecha de publicación01 Enero 1997
Número de registro3314972
Número de Gaceta9960
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
-678-
Dado
en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de
la
Repliblica Dominicana, a
10s
veintisiete
(27)
dias del mes de julio del aiio mil novecientos
iioventa
y
siete, aiio
154
de la Independencia
y
134
de
la Restauracibn.
Leone1 Fernhndez
Dec. No. 331-97 que concede el beneficio de la incorporaci6n a
varias
instituciones sin
fines de lucro.
(G.
0.
No. 9960, del 31 de julio de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 331-97
VISTA
la Ley No.
520,
del
26
de julio de
1920,
sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto
un
Beneficio Pecuniario,
y
sus modificaciones.
1
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucidn de la Repliblica, dicto el siguiente
DE
C
RET
0:
Articulo 1.-
Se concede el beneficio de la incorporacidn a las siguientes
asociaciones:
I
)
BLOQUE DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (BONG),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron
aprobados
en
asamblea celebrada
en
fecha
13
de diciembre de
1996.
CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-ARABE, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D. N.,
y
cuyos estatutos fueron aprobados
en
asamblea
celebrada en fecha
18
de octubre de
1993.
2)
3)
ASOCIACION DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE LICEY AL
MEDIO (ASOCIDELI), que tiene su domicilio en Licey a1 Medio, provincia
Santiago. R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha
5
de junio de
1995.

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