Decreto Nº 332-05. Dispone que Varios Jubilados y Pensionados del Plan de Retiro de Pensiones y Jubilaciones del Consejo Estatal del Azucar (cea), Sean Colocados en la Nomina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado.
Fecha de disposición | 16 Junio 2005 |
Número de Decreto | 332-05 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Número de registro | 3344920 |
Número de Gaceta | 10327 |
Emisor | COMISION DE REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA (CREP). |
-120-
ARTICULO 3.-
Se modifica el Acapite
7
del Articulo
3
del Decreto
No.
1110-01,
de fecha
8
de noviembre de
2001,
para que en lo adelante se lea y rija de la
siguiente manera:
“7.-
Un representante y un suplente de la comunidad
organizada en el area donde esta enclavada la Ciudad Sanitaria,
seleccionado por la Junta de Vecinos del sector Maria Auxiliadora,
con voz per0 sin voto”.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis
(16)
dias del mes de junio del
aiio
dos
mil cinco
(2005);
aiios
162
de la Independencia y
142
de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 332-05 dispone que varios jubilados
y
pensionados fijos del Plan de Retiro de
Pensiones
y
Jubilaciones del Consejo Estatal del Azucar (CEA), Sean colocados en la
nomina de 10s jubilados
y
pensionados civiles del Estado.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 332-05
VISTA
la Ley
No.379,
de fecha
11
de diciembre de
1981,
sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA
la Ley
No.141-97,
de fecha
24
de junio de
1997,
Ley General de
Reforma de la Empresa Publica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.-
Se dispone que 10s jubilados y pensionados fijos del Plan
de Retiro de Pensiones y Jubilaciones del Consejo Estatal del Azucar (CEA), Sean
colocados en la nomina de 10s jubilados y pensionados civiles del Estado, para que
sus
pensiones y jubilaciones Sean pagadas con cargo a1 Fondo de Jubilaciones y Pensiones
Civiles del Estado, conforme se describe a continuacihn:
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