Decreto Nº 3320. Decreto que Crea e Integra la Comision para el Estudio e Implantacion del Seguro Social.

Fecha de publicación02 Febrero 1946
Número de Decreto3320
Fecha de disposición29 Enero 1946
Número de registro3277735
Número de Gaceta6389
60
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1848
___~ ~
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despues de su publicacion; pero
10s
buques que hayan entrado
y
est6n cargando durante este tkrmino, gozaran del mismo pri-
vilejio aunque se despachen despues.
La presente ley y 10s aranceles
a
que se refiere
seran enviados
a1
Consejo Conservador para
su
sancion en la
forma que prescribe la Constitucion,
y
abroga toda disposicion
que le sea contraria. Dada en
la
Camara del Tribunado
el
dia
19
de Junio de
1848,
y
50.
de
la
Patria.-El Presidente, Felix
M.
De1rnonbe.-Los Secretarios, Benign0
F.
de
Rojas.-T.
L.
Villlanueva.
El
Consejo Conservador, en nombre de la Republica Domi-
nicana, ejecutese la ley que autoriza a1 Poder Ejecutivo para
hacer poner en vigor
10s
aranceles para el pago de derechos
de
irnportacion
y
exportacion, votados por el Congreso Nacional el
dia
7
de Julio del aiio pr6ximo pasado, la que sera enviada ail
Po-
der Ejecutivo para
su
prornulgacion dentro del tkrmino Cons-
titucional.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la
Rep+
blica, a
10s
veinte y seis dias del mes de Junio del afio de gracia
de
1848,
y
5O.
de
la
Patria.-El Presidente del Consejo,
Me-
drano.-El 'Secretario, Juan Curiel.
Gumplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio de
la
RcpGblica Dorninicana la ley sobre
10s
aranceles para
el
pago de
10s
derechos de importacion y exportacion.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la RepubYica,
a
10s
veinte
y
siete dias del mes
de
Junio del aiio
de gracia de mil ochocientos cuarenta
y
ocho,
aiio quinto de
la
Patria.-Santana.-Refrendado
:
El
Secretario de Estado y del
Despacho de Hacienda
y
Comercio, Dr. Caminero.
Art.
10.
Ntim.
150:-LEY
que prorroga para el aiio
1849
la de patentes
de
1848,
modificando
ell
articulo
13
de dicha ley.
(1).
Dios,
Patria
y
Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, despues de declarada. la urgencia, usando de #las faculta-
des que
le
estan acordadas
por
,el primer inciso del articullo
56
de
la Constitucion, ha dado la ley siguiente:
Art.
10.
Quelda prorrogada para
eil
aiio 1849 la ley sobre pa-
4
~-
(l)-V.
ntim.
125.

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