Decreto Nº 336-16. Decreto que Autoriza Al Coronel Piloto Huascal Darío González Payano, Fard, a Aceptar y Usar la Medalla “legión Al Merito Confraternidad Aérea Interamericana” en el Grado de Oficial, Concedida por el Comandante de la Duodécima Fuerza Aérea de los Estados Unidos y Presidente de la Lvi Conjefamer.
Fecha de disposición | 08 Noviembre 2016 |
Número de Decreto | 336-16 |
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2016 |
Número de registro | 3379702 |
Número de Gaceta | 10862 |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA |
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Dec. No. 336-16 que autoriza al Coronel Piloto Huascal Darío González Payano,
FARD, a aceptar y usar la Medalla “Legión al Merito Confraternidad Aérea
Interamericana” en el Grado de Oficial, concedida por el Comandante de la
Duodécima Fuerza Aérea de los Estados Unidos y Presidente de la LVI
CONJEFAMER. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 336-16
VISTA: La Ley No. 1325, del 13 de enero del 1947, que reglamenta la obtención de cargos
públicos extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras, a ciudadanos
dominicanos.
VISTO: El Reglamento No. 4157, del 4 de febrero del 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTA: La comunicación No. 19857, del 6 de agosto de 2016, del Teniente General,
E.R.D., Máximo W. Muñoz Delgado, Ministro de Defensa.
VISTA: La comunicación No. 972, del 9 de agosto de 2016, del Mayor General, E.R.D.,
Joaquín V. Pérez Feliz, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Coronel Piloto Huascal Darío González Payano, FARD, para
que pueda aceptar y usar la Medalla ´´Legión al Mérito Confraternidad Aérea
Interamericana en el Grado de Oficial ’’, la cual le fue otorgada por el Comandante de la
Duodécima Fuerza Aérea de los Estados Unidos y Presidente de la LVI CONJEFAMER.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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