Decreto Nº 3371. Decreto que Autoriza a la Universidad Iberoamericana a Establecerse en el Pais y a Expedir Titulos Academicos

Fecha de publicación01 Enero 1982
Número de registro3311111
Fecha de disposición07 Diciembre 1982
Número de Decreto3371
Número de Gaceta9589
-632-
Ley
!Vi
3977
que
deroga
el
articulo
25
de
la
Ley
Org$nica
del
Banco
de
Reservcs
de
la
Rep~blka,-
G.0
,
No.
7771,
del
20
de
noviembre
de
1954,
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Rep6blica
HA
DA4D0
LA
SIGUIENTE
LEY:
NUMERO
3977.
‘CNIC0.-
Se
deroga
el
crticulo
25
de
la Ley Orgiinica
dei
Banco
de
Reservas
cle
la
Republica Dominicana,
So
586
de %e-
24
de
octubre de
1941,
modificada
por la
Ley
No
1532
del
9
de
octubre
de
1947.
DADA
en
la.
Sala
de Sesiones
del
Palacio del Senado, en
Ciudai7.
Trujillo,
Distrito
de
Santo
Domingo, Capital
de
la
Rep6-
blica
Dominieana, a
10s
once
dias
del mes
de
noviembre
del
aiio
mil
novt!cicntos cincuenta
y-
cuatro;
aiios
lllQ
de
la Inde-
peiidcncia,
929
de
In
RestauraciGn
y
259
cle
la
Era
de
Trujillo.
51.
de
J.
7’1’011~0~0
de
la
Coiiclia,
,
j’residente.
Julio
A.
Cambier,
Secretario.
Jose
Garcia,
Secretario.
DADA4
en
la
Sala
de
Sesionef
de
la
Camam
de
DipUtadoS,
en
C‘iudad
Trujillo,
Distritq
de
Santo
Domingo,
Capital de
Irk
Eeptibiicc
Dominicana,
a
lop
once
&as
del
rnes
de
noviem-
bre
del
alio
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro;
a6os
Ill?
de
la
Independencia,
920
de
la
Restauraci6n
y
850
de
la
Era
dc
Trujilk).
El
Presitlenle
:
Porfirio
Herrcra.
Los
Swretarios
:
Pablo
Otto
HemiiideL
Virgilio
Ilocpelman.
IIECTOR
BIENVENIDB
TRUJILLO
MOLINA
Presidente
de
la
Repliblica
Dominicana
&:ti
ejcrcicio
(le
1:~
a$ribuci6n
que
iiie
confierc
cl
i~~lie111(>
49,
inciso
3‘)
tlc
la
Constitucih de
la
Republica;
I%OBIIULG~O
la
pi.csel~te
Ley.,
y
mando
que
sea
pnbli-
cada
cn
la
Gtlceta Oficial
para
SLI
conocimiento
y
cumplimientu.
DADA
en
CiudaB
Tmjillo,
Distrito
de
Santo
Dominyc,
Ca-
pital
de
la
1Kepublic:i Dolninicana,
a
10s
trece
dias
del rnes
de
-633-
novienibre del afio mil novecientos cincuenta y cuatro,
aiios
1110
de la Independencia,
920
de
la
IRestauracibn
y
250
de
la
Era
.la
Trujillo,
IjlECT'OEE
Ley
N~J
3978,
que
tiende
a
estimular
la
construcci6n
de
edificios.-
G,O.
No
7771,
del
20
de
novienibre
de
1954,
En
Nomhre
de
la
Kepliblica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
EL
CONGRESO
NACIONAL
-I_-
NUMERO
3978.
Art.
1.-
Los
Bancos, las empresas industriales
en
gene-
ral,
las
ernpresas de seguros
y
las empresas comerciales que se
tkdiquen
a
la venta de automdviles, gasolina, tejido, calzados,
articulos de ferreteria, maquinarias,
o
a
negocios de .joyeria,
farmacia, agencias de medicina, colmedos,
o
almacenistas en
general, no podran obtener
1s
expedicidn del certificado de pa-
tente. que ha de amparar,
de
zcuerdo con la ley,
sus
negocios
en el pais,
si
no demuestrar, que poseen y utilizan
su
propio
edificio
para
aIojar
su
establecimiento y oficinas principles, o
que
hail
iniciado
la
construcci6n del mismo,
para
ser termina-
do en un tieinpo razonable a juicio de
la
Secretaria de Estado
de Obras Pitblicas y Riego.
Art.
2.--
Si
despuks de iniciada la construccidn, el edifi-
Lio no
se
termina en el tiempo admitido como rzzoilable
por
ia
Secretaria de Estado de Obrns Pfiblicas
y
Riego,
el
correspon-
dientc certificado de patente le sera negado
a
la
empresa de
que
s'
trate, hxsta que haya terminado la mencionada cons-
truccih.
Art.
S.-
Quedan exceptuados de
la
presente ley las em-
j'resas
o
negocios indicados en el articulo
lo,
cuando lcs bene-
t'icios
anuales que obtengan,
como
consecuencia de
sus
nego-
rios en el pais, no alcancen a la cantidad de
IRD$30,000.00,
la
cual
sera
determinada
por
cunlcpier
rnedio.
Pinrafo.-
Cuando
se
trate
de
empresas
o
riegocips
gra-
vados con el inipuesto sobre beneficios. el calculo
y
estlmaci6n
de 6stos
par,-
10s
fines
de
la
presente ley, seran
10s
mismos
admitidos para
el
pago del. refel-ido
impwsto
en
el
dtimo
afio
fiscal,
I

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