Decreto Nº 3388. Decreto que Nombra Al Sr. Luis Elpidio Matos, Director de Ganaderia del Consejo Estatal del Azucar.

Fecha de disposición26 Abril 1978
Número de Decreto3388
Fecha de publicación01 Enero 1978
Número de registro3304965
Número de Gaceta9469
286
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1851
Baez.-El Ministro de Justicia
6
Instruccion Publica, Dr. Camine-
YO.-El
Ministro
diel
Interior
y
Policia, Medrano.-El Ministro
de Guerra y Marinla, encargado de la Hacienda
y
Comerci0.-
Juan
E.
Aybar.
_____~
~~
~___
-
-____
N6m. 243.-DECRETO del
P.
E.
mandando pagar
10s
derechos
de importacion ,una cuarta parte en moneda fuerte y
las demas en papel moneda.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-Buena-
ventura Baez.-Presidente de
la
Repiiblica.
Considerando:
lo.
Que
10s
avaliios en moneda fuerte, esta-
blecidos en el arancel de Aduanas mandado observar por la ley
'de 27 de Junio de 1848 (l), fueron equitativa
y
proporcional-
mente arreglados a1 derecho de veinte y cinco por ciento de im-
portacion por ella consagrado, para contar con este ingreso
ien
moneda fuerte
6
plata efectiva,
6
en razon del cambio del papel
dominicano que estuviere en circulacion, segun el sistema mone-
tario en que
fu6
votado; y cuyo
piano,
no habiendo llegado
a
te-
ner efecto, produjo sin embargo al Tesoro
priblico
el grave per-
juicio
de
haberse
cobrado
10s
derechos de importacion por espa
cio de dos aiios
a1
respecto del cambio infimo
6
ilusorio de diez
pesos nacionales por cada
uno
fuerte.
2.
Que la reforma establecida para el cobro de
10s
mismos
derechos por (la ley de
3
de Mayo de 1850, de una cuarta parte en
moneda fuerte efectiva
y
llas
tres cuartas partes en moneda na-
cional,
a
razon de veinte pesos por cada peso fuerte, aun no
ha
neparado
10s
perjuicio a1 Erario por
la
desproporcion constante
del Agio monetario.
(2).
30.
Que para hacer efectivo
dicho
ingreso, necesario
a
las ur-
gentes
atenciones de gastos, importa arreglarlo
A
bases fijas que
faditen
su
cobro
y
contabilidad en las Administaciones, sin
per-
juicio de variarlo
6
modificarlo cuando las circunstancias
asi
lo
exijan.
En
us0
de las facuiltades
que
le confiere
el
articulo
lo.,
inciso
49.
de3 decreto del Congreso Nacional de fecha 28
de
Mayo de
1851,
(3).
(11-V.
niim.
149.
(2)-V.
niim.
223.
(3)-V. n6m.
237.

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