Decreto Nº 34-22. Que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una superficie de 19,499.88 metros cuadrados, ubicada en el municipio de azua, para ser destinada a la construcción de un subcentro regional universitario de la universidad autónoma de santo domingo.

Fecha de disposición01 Febrero 2022
Número de Decreto34-22
Fecha de publicación18 Febrero 2022
Número de Gaceta11059
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Dec. núm. 34-22 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
con una superficie de 19,499.88 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Azua,
para ser destinada a la construcción de un subcentro regional universitario de la
Universidad Autónoma de Santo Domingo.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 34-22
VISTA: La Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED), del 1 de agosto de 2021.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con
una superficie de 19,499.88 m², dentro de la Designación Catastral núm. 301441342240,
ubicada en el municipio Azua de Compostela, provincia Azua, Certificado de Título
Matrícula núm. 0500017908, a nombre de los señores RAFAEL PÉREZ FÉLIZ Y
JOSEFINA RAINALDA CANÓ RAMÍREZ DE PÉREZ, expedido por el registrador de
títulos de Baní, para la construcción de un subcentro regional universitario de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD) en beneficio del municipio Azua de Compostela,
provincia Azua.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la
referida porción de terreno, el ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)
deberá realizar todos los actos, procedimientos y agotar los recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma, dando
pleno cumplimiento al numeral 1 del artículo 51 de la Constitución de la República.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de la
referida porción de terreno deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad a la Dirección Jurídica del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED).

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