Decreto Nº 342-16. Decreto que Declara de Emergencia Nacional las Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras por Parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y del Instituto Nacional de la Vivienda, para Ser Utilizadas en las Labores de Reparación, Construcción y Reconstrucción de los Daños Ocasionados por las Lluvias Torrenciales que Han Afectado, Entre Otras, la Provincia Sánchez Ramírez.

Fecha de disposición14 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Número de registro3379707
Número de Decreto342-16
Número de Gaceta10863
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-45-
_________________________________________________________________________
Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los catorce (14) días, del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016),
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 342-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones
y del Instituto Nacional de la Vivienda, para ser utilizadas en las labores de
reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias
torrenciales que han afectado, entre otras, la provincia Sánchez Ramírez. G. O. No.
10863 del 25 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 342-16
CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016
y núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016, se declararon de emergencia nacional las
compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para
ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños
ocasionados por las torrenciales lluvias que han afectado a diversas comunidades de las
provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte y
Samaná.
CONSIDERANDO: Que dichas declaratorias se basan en el párrafo único del artículo 6
de la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre
de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una violación a
la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga
uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por razones de
seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía
del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”.

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