Decreto Nº 343-22. Que crea e integra la comisión para el cumplimiento de declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios y servidores públicos.

Fecha de disposición06 Julio 2022
Número de Decreto343-22
Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de Gaceta11075
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Dec. núm. 343-22 que crea e integra la Comisión para el Cumplimiento de
Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos. G. O.
No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 343-22
CONSIDERANDO: Que, desde sus inicios, la actual Administración se ha empeñado en ¡a
transparencia, en la ética pública y en el cumplimiento de la ley como piezas fundamentales
para el perfeccionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho configurado en la
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 2 la Ley núm. 311-14, que instituye el Sistema
Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los
Funcionarios y Servidores Públicos, obliga a un listado de funcionarios públicos a presentar
declaraciones juradas de patrimonio ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización de
Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que los artículos 5 y 6 de la Ley núm. 311-14 prevén tanto una
declaración jurada inicial como una de finalización, las cuales deben de ser presentadas por
los funcionarios públicos en los treinta (30) días que siguen a su toma de posesión o de haber
cesado en el cargo, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, desde el 16 de agosto de 2020, se ha logrado un porcentaje de
cumplimiento histórico por parte de funcionarios del Gobierno Central en lo que respecta a
la obligación de presentar declaración jurada del patrimonio en los plazos indicados en la ley.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley núm. 311-14, es
obligación de los titulares de los poderes públicos y órganos responsables de la designación
o elección de los funcionarios públicos obligados, informar a la Cámara de Cuentas de cada
designación, elección o cese en sus funciones de los funcionarios públicos.
CONSIDERANDO: Que, ante las designaciones de nuevos funcionarios en el Gobierno
Central, el presidente de la República tiene el deber de estar pendiente de que tanto estos
como sus antecesores cumplan con la obligación legal de presentar declaraciones juradas del
patrimonio, dentro de 30 días siguientes a su toma de posesión o de haber cesado en el cargo,
según corresponda.

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