Decreto Nº 344-16. Decreto que Declara de Emergencia Nacional las Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras por Parte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, del Instituto Nacional de la Vivienda, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, del Plan de Asistencia Social de la Presidencia y de los Comedores Económicos, para Ser Utilizadas en las Labores de Reparación, Construcción y Reconstrucción de los Daños Ocasionados por las Lluvias Torrenciales que Han Afectado Varios Municipios del País. Agrega a Esta Emergencia la Provincia Montecristi.

Número de Decreto344-16
Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Número de registro3379754
Número de Gaceta10863
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
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Dec. No. 344-16 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Publicas y
Comunicaciones, del Instituto Nacional de la Vivienda, del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, del Plan de Asistencia Social de la Presidencia y de los
Comedores Económicos, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción
y reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales que han
afectado varios municipios del país. Agrega a esta emergencia la provincia
Montecristi. G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 344-16
CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 340-16, del 11 de noviembre de
2016, núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016 y núm. 342-16, del 14 de noviembre de
2016, se declararon de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes,
servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y
del Instituto Nacional de la Vivienda (INV1), para ser utilizadas en las labores de
reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales
lluvias que han afectado a diversas comunidades de las provincias Puerto Plata, La Vega,
Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná y Sánchez Ramírez.
CONSIDERANDO: Que dichas declaratorias se basan en el párrafo único del Artículo 6
de la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06,
sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de
diciembre de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una
violación a la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios
y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por
razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la
economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”.
CONSIDERANDO: Que asimismo, el Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras
y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto
núm. 543-12, en el numeral 2 de su Artículo 3, define la situación de emergencia nacional
como las "circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e
inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna,
agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza
mayor en el ámbito nacional y regional”.
CONSIDERANDO: Que las indicadas lluvias también han afectado comunidades
pertenecientes a la provincia Montecristi, causando daños de importante magnitud a la
infraestructura pública y a las viviendas de personas de escasos recursos que hoy se
encuentran a la intemperie y condiciones de extrema vulnerabilidad.

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