Decreto Nº 346-88. Decreto que Exonera de Impuestos los Productos Medicinales Genericos y los Materiales Medicos Indispensables, Asi como las Materias Primas Necesarias para su Elaboracion.

Número de Decreto346-88
Fecha de disposición29 Julio 1988
Fecha de publicación01 Enero 1988
Número de registro3325763
Número de Gaceta9740
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
DAM)
en Santo Domingo de
Guzmh,
Distrito Nacional, Capital
de
1.a
RepGblica Dorninicana,
a
10s
veintinueve
(29)
dias
del
mes
de julio del
aso
mil
novecientos ochenta
y
ochoj
a50
145O
de
la Independencia
y
125O
de
la
Restauracih.
JOAQUIN
BALAGUER
Dec.
No.
345-88
que
laambra
al
General
de Brigada
(r)
Pelipe
Wliano
Rojas
Gpez,
E.N.,
Administrador
General
del
Aeropuerto
Internacional
de
Las
AmGricas,
y
dicta
otras
disposiciones.
JOAQUIN
BALAGUER
Presidenee
de
la
RcpGblica Dominicana
NUMERO:
345-88
En
ejereicio de las atribuciones que
me
confiere
el
Artlculo
55
de
la
Constj
cuci6n ie la
Rep6blic.3,
D
E
C
R
E
T
QO
A:,-ticulc
i.-
E!
General
de
Briga6a
fr)
Felipe Emiliano Rojas Lhpez,
E.N..
queda desiycado
Ac?n:i
nistrador
Genera! del Aeropuerto Internacionai
de
Las
Am6ricas,
en
sustituci3a
de
13
seAor-a
Yadira
Sinebra
de
Puras.
Artlct:lo
2.
-
IjIieil+.ras
daze
en
sus
fi2nciones
de Administrador
General
del.
Aeropuerto
hternacioilal
de
Las
Am&ricas,
1-1
Sene
ral
de
Tjrigada
(
r)
Felipe
Emiliano
Rojas
Gpez,
ye3a
autorizado
d
ut-ilizar
el
unifome
militar con
las
insigmas
qde
acredirnn
EU
railgo
c?.:
e1
Ejgrclto Wseiona'L.
Dee.
So.
346-88
que
exmera
de
impuestoe
IGS
productos
medicinales
gengricos
y
lo8
materiales
mgdisos
indispeusabies,
as5
como
las
materia8
primas
necesarias
para
su
eiaboraci6n.
NUMERO:
346-88
c..NSII)~RANDO:
(&e el Gobierno Naaional
est5
er. el
dekr
de tomar cuantas
medidas Sean necessrias para loqrar una reduccih en
10s
precios
de
las
medicinas indispensables para
la
saiud
del pueblo dominicanor
VISTOS
10s
Decretos Nos.23348 del
11
de septiembre
d~
1984
y
1236-86-455,
del
8
de diciem3rre de 19861
En
ejercicio de
las
atribuciones que me confiere
el
Artzcuio
55
de la
Constltuci& de la Repiiblica,
D
E
C
R
E
T
Or
Articulo
1.-
A
partir de la entrada en
vigsncia
del presente Decreta,
10s
productos
medicinales gengricos esenciales
y
10s
materiales mhdicos
indispensables
descritoe
nss
adelante,, as5 como
las
materias primas necesarias
para
1.a
elaboraci6n en el. pa'is de medicamentos, cpedan exonerados
de
todos
10s
impue:?tos
?+
imporbci6n
y
gravhenes
CO~~XOE.
RrtZsu?-a
2.-
igual manera
y
por
un
perlodo
de
un
(1)
aiio
contado
a
partir
de esta r'tf-ha, quedan exonerados de
toc?os
10s
.I;*~uestos de importaci6n
y
gravhenee
conexos,
los
equipos
y
m.atpinarias;
pi;
la instalaci6n
y/ta
ampliaci6n
de
indus+.rj
as
para producir
esos
medicameckos esenciales
y
10s
materiales
mSdiess
indispensables.
Articulo
3.
-
Ins
productores beneficiadas
cor,
la
exonerack6n
de
impuestos
a
-e
se
refiere
el
preaente Decreto, deberb
ajustarse
a
las especifrcaciones
de
cal-idad de
la
fa.rmacopea internacional
.
Articulo
4.-
Las
facturas
de
10s
rnedicamentos
gendxicos
esenciales
y
de
10s
materiales
m6d:Lcos
indispensables, asi
corn0
de
las
msteriaa primas
que
se
importen, deber6n indicar
las
posicbones arancelarias correspondientes
a
la
Nomenclatura Arancedaria de
Eruselas
(N.
A.
E.
)
.
Articulo
5.-
La
industrias para beneficdarse
del
presente DeCretO,
deberzn someter a la Secretaria de Estado de SaLud F'iiblica, la lista completa
de insumos
y
materiales primas con
sus
cantidades anuales, para la fabricaci6n
de rnedicamentos.
En
cam
de.
una ernpretsa
war
naateriast primas,
que
no
s610
Sean
para medicamentos, deber6n hacer constar
las
proporciones en
que
las
usan.
?as
industrias debergn
estar
a?
dia en
el
Iipuesto
sobre
la
Renta
y
el
Instituto Dominieano
de
Segurcss
Sociaies.
MEDICR13ENMS
GENERICQS
ESlENCIALES
Y
MATERULES
MEDICOS
IND
IS
PElJSlPBLES

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