Decreto Nº 347-21. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa del ciudadano dominicano rafael ortega lora (a) rafael genaro ortega lora (a) rafael ortegalora.

Fecha de disposición31 Mayo 2021
Número de Decreto347-21
Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de Gaceta11021
-106-
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Dec. No. 347-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a)
Rafael Ortegalora. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 347-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 125, del 12 de marzo de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael Ortega
Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora para que cumpla con la
sentencia dictada el 23 de agosto de 2019 por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva
York, Condado de Bronx, condenado a 7 años de encarcelamiento por cometer un acto sexual
delictivo en primer grado, en violación del artículo 130 de la Ley Penal de Nueva York,
Sección 130.50 (1) y otros crímenes relacionados.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro
Ortega Lora (a) Rafael Ortegalora, por instancia de la Procuraduría General de la
República del 14 de abril de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 20 de mayo de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Rafael Ortega Lora (a) Rafael Genaro Ortega Lora (a) Rafael
Ortegalora optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados
Unidos para cumplir con la condena impuesta por las autoridades judiciales correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

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