Decreto Nº 349-19. Decreto que Pone en Vigencia el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 589-169, sobre la Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Número de Decreto349-19
Número de registro3395363
Fecha de disposición21 Octubre 2019
Fecha de publicación30 Octubre 2019
EmisorSISTEMA NACIONAL PARA LA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SINASSAN)
Número de Gaceta10958
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7. Rogelio Viesca.
8. José Luís Magadán.
9. Lucille Houellemont.
10. Claudia Pellerano.
11. Sandy Filpo.
Artículo 3. Envíese al Consejo Nacional de Competitividad para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 349-19 que pone en vigencia el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 589-
169, sobre la Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 349-19
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, crea el Sistema
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la Ley núm. 589-16 instituye la Red Nacional
para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, con el propósito de coordinar las
acciones encaminadas a la formulación, seguimiento a la ejecución y evaluación del Plan
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 120-18, del 23 de marzo de 2018, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 589-16, en su artículo 21 establece que el
funcionamiento, la composición, la secretaría y los criterios de integración de la Red
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (RED SSAN) serán
establecidos por un reglamento especial que deberá ser presentado por el CONASSAN al
Poder Ejecutivo.
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CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene el deber de orientar y coordinar las
políticas y acciones que sean necesarias para promover y garantizar en forma sostenible la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional para materializar el derecho a una
alimentación suficiente, sana y nutritiva de todos los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que es necesario operativizar la formación de la Red Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (RED SSAN) para completar su membresía
en el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
(CONASSAN) y facilitar el trabajo concertado entre la sociedad civil y el Estado, a fin de
asegurar el derecho de las personas a una alimentación adecuada, conforme lo establecen los
artículos 14 y 33 de la Ley núm. 589-16.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, del 5 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 493-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación núm. 1 para la
Ley núm. 498- 06, de Planificación e Inversión Pública, del 30 de agosto de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 120-18, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional en la República Dominicana, del 23 de marzo de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO QUE PONE EN VIGENCIA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN
DE LA LEY No. 589-16 SOBRE LA RED NACIONAL PARA LA SOBERANÍA Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CAPÍTULO I
RED SSAN NACIONAL
ARTÍCULO 1. Naturaleza. La Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (Red Nacional SSAN) es un órgano de carácter participativo, orientado a facilitar
el trabajo concertado de la sociedad civil y el Estado, conjuntamente con los otros órganos
del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN),
para asegurar los derechos de las personas en materia de soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional, y de movilizar y coordinar las potencialidades sociales, científico -tecnológicas,
económicas y políticas de la nación.

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