Decreto Nº 35-17. Decreto que Autoriza a Varias Personas a Realizar Cambios en Sus Nombres.

Fecha de publicación17 Febrero 2017
Número de Decreto35-17
Fecha de disposición13 Febrero 2017
Número de registro3380998
Número de Gaceta10874
EmisorJUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).
-153-
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ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga Poder Especial al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), para que, en nombre y en representación del Estado
dominicano, transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de
la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional y al Registrador de Títulos correspondiente y al Abogado del
Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete
(2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 35-17 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O.
No. 10874 del 17 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 35-17
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no ha ber recibido, dentro
del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal
sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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