Decreto Nº 3501. Decreto que Autoriza una Emision de Sellos Postales

Fecha de disposición25 Mayo 1973
Número de Decreto3501
Fecha de publicación01 Enero 1973
Número de registro3309059
Número de Gaceta9304
-947-
pita1 de la Republica Dominicana, a
10s
veintifin dias del mes de
diciembre del arlo mil novecientos cuarenta
y
siete,
afios
1049
de la Independencia,
850
de la Restauraci6n
y
180
de la
Era
de
Trujillo.
-
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Ley
No
1604 que iiiodifica nuevamente el articulo
216
del C6digo Civil,-
G.
0.
No
6724, del 24 de Diciembre de 1947.
EL
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Republica
HA DADO
LA
SIGUIEN’TE
LEY:
NUMERO 1604.
UNIC0.- El articulo 216 del Cddigo Civil, modificado por
la Ley
Ng
390,
del
14
de Diciembre de
1940,
queda modificado
de nuevo para que rija del siguiente modo:
“Art. 216.-
En
cas0
de que un c6nyuge consildere que 3e-
termiriado trabajo del otro cbnyuge, es lesivo a su decoro y re-
putaci6n moral, podra oponer,se por instancia motivada eleva-
da a1 Juzgado de Primera Instancia, el cual decidira sobre el
cas0 en camara de consejo previa citaci6n Ide
10s
conyugea
y
oido e! Ministerio Publico.”
DADA en
la
Sala de Sesiones de
la
CAmara de Diputados,
en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Republica Dominicana,
a
10s
once dias
del
mes de diciem-
bre del aiio mil novecientos cuarenta y siete; aiios 1040 ‘de la
Independencia,
850
de la Restauracih
y
180 de la
Era
de Tru-
jillo.
El
Presidente
:
Los
Secretarios
:
Porfirio Herrera.
Federico Nina hijo.
M.
C.
Peiia Morros,
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital Ide la Re-
publica Dominicana, a
10s
dieciseis dias del rnes de diciembre
del aiio mil novecientos cuarenta
y
siete; aiios
1040
de la Inde-
pendencia,
850
de la Restauraci6n
y
180
de la
Era
de
Trujillo.
M.
de
J.
Troncoso de la Concha,
Presidente.
R.
Emilio
Jimknez,
Secretario.
Jos6
Garcia,
Secretario ad-hoe.
RAFAEL LEONIDAS
TRUJILLO
MQLINA
Presidente de
la
Reptiblica Dominicana
En
ejercicio de
la
atribucidn
que
me
confiere
el
inciso
del
articulo
49
de
la
Constituci6n
de
la
Rep~blica,

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