Decreto Nº 353. Seccion Denominada Arroyotoro, de la Comun de Bonao, Se Declara por el Presente Zona Agricola Con los Limites Siguientes: Al Este, de la Boca del Arroyo de los Platanos Yuna Arriba Hasta la Cuesta

Fecha de publicación01 Enero 1926
Número de registro3277223
Fecha de disposición14 Enero 1926
Número de Decreto353
Número de Gaceta3719
-22-
DADA
en la Sala de Sehicmes del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional. capital de la Repitbt-ica Dominicana, a
10s
siete
(7)
dias del mes de octubre del aiio dos mil tres
(2003);
aiios 160 de la
Independencia
y
141 de la Restauracih.
Presidente
Melania Salvador de Jimbncz,
Secretaria
Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretario
Jesus Antonio VBsquez Martinez,
Presidente de la Republica Dominica,na
IIIPOLITO MEJIA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucih de la Rep~blica.
PROMULGO la presente Ley
y
mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a
10s
veintisdis (26) dias del mes de noviembre del
aiio
dos mil tres
(2003),
aAos 160 de la Independencia
y
14
1
de la Restauracibn.
HIPOLITO
MEJIA
Ley No.
179-03
que establece un period0 de treinta
(30)
horas en actividades de
reforestacibn en 10s lugares que disponga la Secretaria de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, como requisito indispensable para poder obtener el titulo de
Bachiller ylo Maestro Normal
o
grados equivalentes.
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Republica
$
Ley
No.
179-03
CONSIDERANDO:
Que el pais precisa realizar esfuerzos serios
y
mancomunados para enfrentar exitosamente problematicas que pueden afectar a la sociedad
en
su
conjunto.

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