Decreto Nº 355-15. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones Especiales del Estado Dominicano, por Antigüedad en el Servicio, a Varios Servidores Públicos.
Fecha de disposición | 29 Octubre 2015 |
Número de Decreto | 355-15 |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2015 |
Número de registro | 3378313 |
Número de Gaceta | 10818 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, y al Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 355-15 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano, por antigüedad en el servicio, a varios servidores públicos. G.
O. No. 10818 del 18 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 355-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio No.3401, del 22 de mayo de 2015, dirigido al Presidente de la República,
por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por antigüedad en el servicio de
varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio, a los siguientes servidores públicos:
1. Alberto Antonio Bonilla, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0004901-8, por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
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