Decreto Nº 359-21. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa del ciudadano dominicano josé domínguez (a) josé tomás domínguez díaz.

Fecha de disposición02 Junio 2021
Número de Decreto359-21
Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta11023
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DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 3852, del 6
de septiembre de 1973, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos
veintidós punto veintitrés metros cuadrados (222.23 m2) dentro del ámbito de la parcela núm.
400448141910, D. C. núm. 18, sector Villa Mella, Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, propiedad de Maritza Miguelina Mateo Pujols.
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y a la Dirección General de
Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 359-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano José Domínguez (a) José Tomás Domínguez Díaz. G. O. No.
11023 del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 359-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 366, del 4 de abril de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Domínguez
(a) José Tomás Domínguez Díaz, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de
acusación núm. 1:17-CR-195 (también conocida como l:17-cr-00195-CCC y l:17-cr-00195-
JEJ), del 28 de junio de 2017, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Central de Pensilvania, que es el siguiente:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito en contra de los Estados
Unidos y para estafar a los Estados Unidos o a una agencia del país, a saber, al intentar
evadir y frustrar el pago de impuestos especiales que se les imponen a los puros
(cigarros) grandes importados y el pago del impuesto, en violación del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, Sección 371 y el Título 26 del Código de los Estados
Unidos, Sección 5762 (a) (3).

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