Decreto Nº 360. Cerrando Sus Sesiones

Fecha de disposición19 Septiembre 1854
Fecha de publicación01 Enero 1854
Número de Decreto360
Número de registro3346067
'52 COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.--1875.
~-
___
__
-
RESUELVO
:
Declarar nulo
y
de ningun valor el privilegio concedido a1
seiior Leonard0 Del Monte en 19 de Setiembre de
1874,
por fal-
ta
de cumplimiento a lo estipulado en la
2')
clkusula de
la
cita-
da concesion.
Dada en el Palacio Nacional de Santo
Domingo,
Capital de
la Repitblica,
B
10s
2 dias del mes de Oletubre
de
1875,
aiio
32
de la Independencia y
13
de la Restauraci0n.- Ignacio
M.
za1ez.- Refrendada:
El
Ministro de
lo
Interior
y
Policia,
B.
Zafra.
N~m.
1465.-DECRETO de la
C.
L.
maiidando incorporar
Municipio
10s
terrenos del ejido de
Azua.
Gon-
Juan
en
el
Dios, Patria
y
Libeytad- Repitblica
Dominicans.-La
C&
mara Legislativa.
Considerando: que por acto pasado en 1871 entre el Ayun-
tamiento de la ciudad de Azua
y
el ex-Presidente
Baez,
se
per-
mutaron 10s terrenos
del
ejido de dicha ciudad
por
10s
del Via en
que est& fundada la poblacion,
y
de
10s
cuales
se
decia propie-
tario el dicho sefior Baez.
Considerando
:
que la Convencion Nacional, convocada
por
el
decreto del Jefe Supremo fecha 14 de Setiembre
de
1874, entre
otros asuntos sametidos
a
811
decision, conoci6 del reclamo que
so-
bre esa permuta elevaroii
los
habitantes
d~
Azua, actuales culti-
vadores de dichos terrenos del ejido, pidimdo
si1
nulidad
y
resci-
sion,
y
tom6 en fecha
30
de -4bril ultimo un acuerdo declarando
la
nulidad de dicha permuta.
Considwando
:
Que
si
bicn
ese
acuerdo
Put5
comunicado ofi-
cialmente
por
la presidencia
de
aquella corporacion
a1
Ministerio
de lo Interior, la resolucion que
ese
acto contiene carece
de
las
formas que
la
Constitucion prescribe pars que las decisiones del
Poder Legislativo Sean ejecutorias.
Considerando
:
que
la declaratoria hechrt por la Convencion
Kacional de la nulidad de
la
permuta aludida, es un
acto
legal
emanado de Poder competente;
y
que la Camara actual est6 lla-
mada
5
investirla de
las
formas constitucionales para que
surta
todos sus efectos.
Considerando: que es un deber de la Leyislatura garantizar

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