Decreto Nº 3604. Decreto que Concede Carta de Naturalizacion Al Sr. Fritz R. Grossart.

Fecha de disposición12 Junio 1946
Número de Decreto3604
Fecha de publicación27 Junio 1946
Número de registro3277979
Número de Gaceta6464
2(i3
na
reime las condiciones que exige
la
ley sobre
la
iiiateria
para que
pueda
ser jubilado,
y
que
su
solicitud
ha
sido pre-
parada
y
trariiitada
de
acuertto
con
la
niisma;
\'ISTA
la
Ley
sobre
Pensioiies Civiles del
Estado
No
1316
de
fecha
21)
de tlicienihre
de
1946,
y
sus
niodificacio-
nes
;
I
ejercicio
dc
In
atrihcitjn
que
iiic
confiere el
articu-
lo
31
iiiciso
20
de
la
ConstituciOii
de
la
Ilepiiblica,
dicto
el
siguieiite
11
E
c
R
r<
rr
o
:
Art.
1
.--
Concedo
el beneficio
(le
la
jubilacitjn a1 sefior
Rligiicl ,Julio Caniarena,
y
le asigno una pensitin del
Estado
de
cien
pesos
or0
(RD$lO0.
00)
inensuales
.
Ai.1.
2
.-
1)iclin
pensitin
serA
pagada
con
cargo
a1
Yon-
do
de
Pensioiies
?
Jitbilaciones
Civiles
tlc
la
Ley
de
Gastos
Publicos
.
DADO
en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital
de
la Repitblica I)oniinicana, a
10s
scis
dias del
mes
de niar-
zo
del
aiio
mil novecientos cincuenta
?'
nueve,
afios
1lV
de
la
Independencia,
DG"
de
I;I
Restai~racioa
y
29"
de
la
Era
de
Trujillo.
HECTOR
H.
TI
MOJAVA.
-264-
IntergabePiianiental
para las
Rligraciones Europeas,
que
se
inaugurarti en Ginebra,
Suiza,
el
7
de abril de
1959.
I)
4I)O
en
Ciutlad
Trujillo, Distrito Nacional, Capital
de
la Republica Dominicana,
a
10s
siete
ctias
del nies
de
mar-
zo
(lei
aiiio
mil novecientos cincuenta
y
nueve,
afios
11Ci"
de la Indenendencia.
!](in
de
la
Restauraci6ii
v
29"
de .la
Era
Decreto
No
4635,
que concede
jubilaci6n
del Estado
a
10s
seAores
Juan
.4madeo
Osorio
G6mez
y
Rafael
Eniilio
Gallardo
Perdomo.
G.
0.
No
9341,
del
14
de
marzo
de
1959.
HECTOR CJENVENIDO ~'KUJIL.LO
MOLINA
Presidenfe
de
la
Rep~blica
Dominicana
NUPIIERO
4635.
CONSIDERANDO
:
que
en
el
presente
cas0
10s
solicitan-
tes rciinen las condicioiies que exige la ley sobre la materia
para !pie puedan ser jubilados,
y
que
sus
solicitudes han
si-
do
pr2paradas
y
trainitadas de acuerdo
con
la
inisma;
J'ISTA
la
Ley sobre Pensiones Civiles del Estado
N9
1316
de
fecha
29
de
dicieiiibre de
1946,
y
sus
inodificaciones;
Ih
ejercicio
de
1:i
atribi.rci6n
que
iiie
confiere el
articu-
lo
5i
inciso
2"
de
In
Constitnci6n
de
la
Republica, tlicto el
siguiente DECRETO:
Art.
1.-
Concedo el beneficio de la juhilaci6n
y
les
a-
signo sendas pensinnes del
Estado,
a
las siguientes
personas
:
:I)
A1
sefior
Juan Aniadeo
Osorio
G6iiiez,
una pensicin de
cieii
to
veintiiiii
pesos
oro
(RII$121.00)
niensuales;
3'
1))
A1
wiior
Kafael
Emilio Gallardo
I)erdomo,
una
pen-
si6n
de retenta
y
dos
pesos
oro
(ND$i2.00)
nieiisua-
.les.
,Irt.
2.-
Dichas pensiones
seriin
pagadas
con
cargo
al
Fontltr
de Peiisiones
y
Jubilacioiies Civilcs
de
la
Le?
de
Gas-
tos
Piiblicos.
1)ADO
en Ciudad Trujillo, Dislrito Nacional,
Capital
dc
la
Replihlica
Oominicana,
a
10s
sietc
dias
clel
iiies de
mar-
zo
del mil novecientos cincoenia
v
nueve,
a5os
1100
de
la
Iiidepeiitlencia,
96"
clc
la
Restauracihn
y
29"
de
la
Era
de
Trujillo.
IIECTOR
B.
TRUJILLO
MOLILVB.
,

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