Decreto Nº 3604. Decreto que Concede Carta de Naturalizacion Al Sr. Fritz R. Grossart.
Fecha de disposición | 12 Junio 1946 |
Número de Decreto | 3604 |
Fecha de publicación | 27 Junio 1946 |
Número de registro | 3277979 |
Número de Gaceta | 6464 |
2(i3
na
reime las condiciones que exige
la
ley sobre
la
iiiateria
para que
pueda
ser jubilado,
y
que
su
solicitud
ha
sido pre-
parada
y
trariiitada
de
acuertto
con
la
niisma;
\'ISTA
la
Ley
sobre
Pensioiies Civiles del
Estado
No
1316
de
fecha
21)
de tlicienihre
de
1946,
y
sus
niodificacio-
nes
;
I
ejercicio
dc
In
atrihcitjn
que
iiic
confiere el
articu-
lo
31
iiiciso
20
de
la
ConstituciOii
de
la
Ilepiiblica,
dicto
el
siguieiite
11
E
c
R
r<
rr
o
:
Art.
1
.--
Concedo
el beneficio
(le
la
jubilacitjn a1 sefior
Rligiicl ,Julio Caniarena,
y
le asigno una pensitin del
Estado
de
cien
pesos
or0
(RD$lO0.
00)
inensuales
.
Ai.1.
2
.-
1)iclin
pensitin
serA
pagada
con
cargo
a1
Yon-
do
de
Pensioiies
?
Jitbilaciones
Civiles
tlc
la
Ley
de
Gastos
Publicos
.
DADO
en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital
de
la Repitblica I)oniinicana, a
10s
scis
dias del
mes
de niar-
zo
del
aiio
mil novecientos cincuenta
?'
nueve,
afios
1lV
de
la
Independencia,
DG"
de
I;I
Restai~racioa
y
29"
de
la
Era
de
Trujillo.
HECTOR
H.
TI
MOJAVA.
-264-
IntergabePiianiental
para las
Rligraciones Europeas,
que
se
inaugurarti en Ginebra,
Suiza,
el
7
de abril de
1959.
I)
4I)O
en
Ciutlad
Trujillo, Distrito Nacional, Capital
de
la Republica Dominicana,
a
10s
siete
ctias
del nies
de
mar-
zo
(lei
aiiio
mil novecientos cincuenta
y
nueve,
afios
11Ci"
de la Indenendencia.
!](in
de
la
Restauraci6ii
v
29"
de .la
Era
Decreto
No
4635,
que concede
jubilaci6n
del Estado
a
10s
seAores
Juan
.4madeo
Osorio
G6mez
y
Rafael
Eniilio
Gallardo
Perdomo.
G.
0.
No
9341,
del
14
de
marzo
de
1959.
HECTOR CJENVENIDO ~'KUJIL.LO
MOLINA
Presidenfe
de
la
Rep~blica
Dominicana
NUPIIERO
4635.
CONSIDERANDO
:
que
en
el
presente
cas0
10s
solicitan-
tes rciinen las condicioiies que exige la ley sobre la materia
para !pie puedan ser jubilados,
y
que
sus
solicitudes han
si-
do
pr2paradas
y
trainitadas de acuerdo
con
la
inisma;
J'ISTA
la
Ley sobre Pensiones Civiles del Estado
N9
1316
de
fecha
29
de
dicieiiibre de
1946,
y
sus
inodificaciones;
Ih
ejercicio
de
1:i
atribi.rci6n
que
iiie
confiere el
articu-
lo
5i
inciso
2"
de
In
Constitnci6n
de
la
Republica, tlicto el
siguiente DECRETO:
Art.
1.-
Concedo el beneficio de la juhilaci6n
y
les
a-
signo sendas pensinnes del
Estado,
a
las siguientes
personas
:
:I)
A1
sefior
Juan Aniadeo
Osorio
G6iiiez,
una pensicin de
cieii
to
veintiiiii
pesos
oro
(RII$121.00)
niensuales;
3'
1))
A1
wiior
Kafael
Emilio Gallardo
I)erdomo,
una
pen-
si6n
de retenta
y
dos
pesos
oro
(ND$i2.00)
nieiisua-
.les.
,Irt.
2.-
Dichas pensiones
seriin
pagadas
con
cargo
al
Fontltr
de Peiisiones
y
Jubilacioiies Civilcs
de
la
Le?
de
Gas-
tos
Piiblicos.
1)ADO
en Ciudad Trujillo, Dislrito Nacional,
Capital
dc
la
Replihlica
Oominicana,
a
10s
sietc
dias
clel
iiies de
mar-
zo
del mil novecientos cincoenia
v
nueve,
a5os
1100
de
la
Iiidepeiitlencia,
96"
clc
la
Restauracihn
y
29"
de
la
Era
de
Trujillo.
IIECTOR
B.
TRUJILLO
MOLILVB.
,
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