Decreto Nº 362. Convocando Extraordinariamente las Camaras Legislativas

Fecha de disposición20 Septiembre 1854
Fecha de publicación01 Enero 1854
Número de registro3346069
Número de Decreto362
.6f4
COLECCION
RE
LEYES,
DECRETOS
&.-1S54.
un arrendamiento justo por
12
porcion de terreno que ocupe,
segun convenio
que
sera celebrado por
10s
agentes fiscales.
Art.
30.
El
presente decreto deroga toda disposicion que
le sea contraria.
Comuniquese
a1
Poder Ejecutivo para su promulgacion
y
ejecucion.
Dado en la sala del Congreso Nacional, en la Capital
de
b
Republica,
a
10s
quince dias de!
mes
de Setiembre de mil
ocho-
eientos cincuenta
y
cuatro,
y
undkcimo de la Patria.-El
Presi-
dente del Congreso.-Jwk
M.
Mora1es.-Los Secretarios
:
Jou-
bert,-J. Antonio Pina.-N. Urei5a.
Cfimplase, cornuniquese
y
ejectitese poi- el Ministro de
Ha-
cienda, Comercio
y
Fomento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Doming0
el
20
de
Se-
tembre de
1854,
y
11".
de la
Patria.-Santana.-Refrendado
:
El
Minisfro de Hacienda, Comercio
y
Fomento :-Mime1 Lavas-
tida.
Ntim.
362.-DECRETO del
P. E.
coiivocando extraordinaria-
pente
las
CBmaras Legislativas.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dominieana.-Pedro
Santana, General en gefe de
10s
ejkrcitos, Libertador de la
Pa-
tria
y
Presidente de
la
Rept?blica.
Considerando
:
que
para remover tlos grandes obstaculos
que
se
han
tocado
de
bulto despues
de
cerrada la
tiltima
sesion
del Congreso Nacional,
y
que se oponen
a
la marcha
de
10s
nego-
cios
pdblicos
p
a
la
seguridad
y
progreso de
lla
Repiiblica,
es
de
imperiosa necesidad la reunion de
10s
Cuerpos Colegisladores.
Vista
Ila
lla. disposicion del articulo
77
de la Constitucion,
que autoriza al Poder Ejecutivo
a
convocarlos extraordinaria-
mente. Despues
de
haber oido
ei
Consejo
de
Ministros,
HE
VENIDO
EN DECRETAR
Y
DECRETQ:
Art.
10.
Se
convoca
a1
Senado
y
Camara de Representan-
tes
de la Republica para
el
dia
10.
de
Noviembre pr6ximo
veni-
dero,
y
se
espera
de
sus miembros que atendida lla urgencia no
faltarh
a1
cumplimiento de estas disposiciones.

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