Decreto Nº 365-21. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
Fecha de disposición | 10 Junio 2021 |
Número de Decreto | 365-21 |
Fecha de publicación | 17 Junio 2021 |
Número de Gaceta | 11023 |
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República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El toque de queda y las demás medidas dispuestas en los artículos del 5 al
20 del Decreto núm. 349-21, del 30 de mayo de 2021, quedan extendidas hasta el miércoles
16 de junio de 2021, inclusive, momento en el cual las autoridades correspondientes revisarán
tales medidas.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los ocho
(8) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y
158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 365-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 365-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples (BRILLACOOP), con domicilio en la calle Los Robles,
número 35, urbanización Carmelita, Los Prados, Distrito Nacional, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de
mayo de dos mil veintiuno (2021).
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