Decreto Nº 366-21. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

Fecha de disposición10 Junio 2021
Número de Decreto366-21
Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta11023
-70-
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 366-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 366-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples La Cumbre (COOPCUMBRE), con domicilio en la calle
principal, próximo al cuartel, Club de La Cumbre, sector La Cumbre, Santiago, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Créditos
y Servicios Múltiples para el Desarrollo del Emprendimiento (COOPDEMP), con domicilio
en la calle Estrelleta No. 51, Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Crédito
y Servicios Múltiples para el Desarrollo de Pequeños Productores y Microempresas
(COOPDEPROMI), con domicilio en el municipio Nagua, provincia Maria Trinidad
Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el diez (10) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Desarrollo Integral Sostenible (COOPDESIS), con domicilio en la

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