Decreto Nº 366-91. Decreto que Dispone Un Ajuste a Partir de la Fecha del Presente Decreto en los Gravamenes Arancelarios AD-VALOREM Establecidos en el Arancel Aduanero Provisional
Fecha de disposición | 26 Septiembre 1991 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1991 |
Número de registro | 3332860 |
Número de Decreto | 366-91 |
Número de Gaceta | 9817 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
-18-
AGRIMENSOR:
GUSTAVO ALBERT0 BUENO CORONADO, JOSE DIONICIO PEREZ
COLLADO Y ALFONSO FELIZ REYES.
Articulo 2.- Se modifica el Decreto 154-91 de fecha 15 de abril de 1991, en
cuanto se refiere a YENNY EDUVIGIS SANTOS MEJIA (ABOGADO).
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica a la
Secretaria de Estado de Finanzas, a la Secretaria de Estado de Salud Publica
y
Asistencia
Social, a1 Colegio Dominican0 de Ingenieros Arquitectos
y
Agrimensores,
y
a1 Consejo
Nacional de Educacion Superior, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa
y
uno; aiio 1480 de la Independencia
y
1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
366-91
que dispone
un
ajuste a partir de la fecha del presente Decreto en 10s
gravamenes arancelarios Ad-Valorem establecidos en el Arancel Aduanero
Provisional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 366-91
CONSIDERANDO: Que en el Pacto de Solidaridad Economica suscrito el
pasado 6 de agosto de 1990 se acordo que 10s gravimenes arancelarios contenidos en el
Arancel Provisional tenian un tratamiento transitorio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de septiembre de 1990 se promulgo el
Decreto 339-90,
y
que desde entonces se ha recibido un conjunto de solicitudes de
rnodificacion, las cuales se han estudiado
y
evaluado para proponer 10s ajustes
considerados adecuados.
CONSIDERANDO: Que es necesario incorporar aquellos ajustes que, sin
colindar con el objetivo de racionalizar la proteccion de 10s bienes que pueden producirse
economicamente en el pais, adecuen 10s gravamenes a la estructura productiva nacional.
-19-
CONSIDERANDO: Que las condiciones economicas nacionales e
internacionales exigen una creciente transparencia en 10s mecanismos de deterrninacion de
10s precios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- A partir de la fecha se ajustan 10s gravamenes arancelarios Ad-
Valorem que se aplicaran a las subpartidas del Arancel Provisional, que constan en el
Anexo I del presente Decreto, quedando sujetas a1 pago de 10s mencionados gravimenes.
Articulo 2.- Se suprimen 10s desdoblamientos arancelarios de las
subpartidas: 3902.30.10; 3902.30.20; 3904.10.10;
y
3904.10.20 quedando el texto como
sigue: 3902.30.00
-
Copolimeros de propileno
y
3904.10.00
-
Policloruro de vinilo, sin
mezclar con otras sustancias.
Articulo 3.- Queda modificado el texto del Parrafo Transitorio del Articulo 9
del Decreto 339-90, de la siguiente manera:
Pirrafo Transitorio: Quedan exonerados del pago de 10s gravamenes
arancelarios establecidos en el Arancel Aduanero Provisional
y
mientras subsistan las
condiciones economicas que lo recomiendan, 10s productos contenidos en el Anexo I1 del
presente Decreto".
-20-
ANEXO I
CODIGO
ARANCELARIO PRODUCT0 GRAVAMEN
AD-VALOREM
0401.10.00
0401.20.00
040 1.30.00
0402.10.10
0402.10.90
0402.21.10
LECHE
Y
NATA (CREMA), SIN CONCENTRAL,
AZUCARAR NI EDULCORAR DE OTRO MODO
CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS,
EN PESO, INFERIOR
0
IGUAL AL 1% 20
LECHE
Y
NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR,
AZUCARAR NI EDULCORAL DE OTRO MODO,
CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS,
EN PESO, SUPERIOR AL 1% PER0 INFERIOR
0
IGUAL AL
6%
20
LECHE
Y
NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR,
AZUCARAR DE OTRO MODO CON UN
CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN
PESO. SUPERIOR AL
6%
20
LECHE
Y
NATA (CREMA), CONCENTRADAS,
AZUCARADAS
0
EDULCORADAS DE OTRO
MODO, EN POLVO, GRANULOS U OTRAS
FORMAS SOLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS, EN PESO, INFERIOR
0
IGUAL
AL 1.5%, ACONDIONADAS EN EMBALAJES
INMEDIATOS PARA LA VENTA AL POR MENOR 20
LAS DEMAS LECHE
Y
NATA (CREMA) EN POLVO,
GRANULOS U OTRAS FORMAS SOLIDAS, CON UN
CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN POLVO,
INFERIOR
0
IGUAL AL 1.5% 20
LECHE
Y
NATA, (CREMA), CONCENTRADAS
AZUCARADAS
0
EDULCORADAS DE OTRO
MODO, EN POLVO, GRANULOS U OTRAS
FORMAS SOLIDAS CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS, EN PESO, SUPERIOR
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