Decreto Nº 369-18. Decreto que Excluye de la Expropiación Efectuada Mediante el Numeral 114 del Art. 1 del Dec. No. 290-12, que Modifico el Art. 1 del Dec. No. 130-12, Varias Porciones de Terrenos Resultante de los Trabajos de Deslinde de la Parcela No. 10-B del D.C. No. 48/1, del Municipio Miches, Provincia el Seibo, Propiedad de la Empresa Agroindustrial Carlyle Sees, Srl.

Fecha de publicación19 Octubre 2018
Número de registro3390201
Fecha de disposición05 Octubre 2018
Número de Decreto369-18
Número de Gaceta10921
EmisorREGISTRADOR DE TITULOS
-75-
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ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra
disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el beneficiario podrá optar por
la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto del Estado, la cual será ejecutada por la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las
responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre
Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 369-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 114 del
art. 1 del Dec. No. 290-12, que modifico el art. 1 del Dec. No. 130-12, varias porciones
de terrenos resultante de los trabajos de deslinde de la parcela No. 10 -B del D.C. No.
48/1, del municipio Miches, provincia El Seibo, propiedad de la empresa
Agroindustrial Carlyle Sees, SRL. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 369-18
VISTO: El Decreto núm. 130-12, que declara de utilidad pública e interés social varias
porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de la carretera Bávaro-Uvero
Alto-Sabana de la Mar, del 22 de marzo de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012, que modifica el artículo 1 del
Decreto núm. 130-12 y adiciona varias porciones de terrenos ubicadas en Higüey para la
construcción de la carretera Bávaro-Uvero Alto-Sabana de la Mar.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.

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