Decreto Nº 371-07. Convoca al senado de la republica y a la camara de diputados para que se reunan en legislatura extraordinaria a partir del 28 de julio de 2007 hasta el 15 de agosto de 2007.

Fecha de disposición25 Julio 2007
Número de Decreto371-07
Fecha de publicación27 Julio 2007
Número de Gaceta10427
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ARTICULO 35.
En cas0 de incumplimiento de lo establecido en alguno de estos ordenes se
procedera a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, luego de cumplir con 10s
procedimientos establecidos.
ARTICULO 36.
Los derechos de 10s servidores acogidos bajo un regimen de carrera especial
se especifican de manera Clara en cada una de las nonnas que rigen cada una de estas, 10s
cuales se suman a 10s derechos generales y especiales establecidos en el Reglamento de
Aplicacion de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
ARTICULO 37.
El Articulo 157 del Reglamento de Aplicacion de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa contempla las causas que justifiquen la desvinculacion de un empleado
de carrera especial. Algunas causas especiales pueden ser contempladas en la regulacion de
cada carrera en particular.
DISPOSICION
FINAL
ARTICULO 38.
A 10s fines de viabilizar la irnplementacion de las carreras especiales, en 10s
aspectos no abordados en el Reglamento especifico de cada carrera especial, se considerara la
Ley de la Carrera Administrativa y
sus
Reglamentos vigentes como las nonnas supletorias.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana,
a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia
y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 371-07 convoca
al
Senado de
la
Republica
y
a
la
Camara de Diputados para que
se reunan en legislatura extraordinaria
a
partir del 28 de julio de 2007 hasta el 15 de
agosto de 2007.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de
la
Republica Dominicana
NUMERO: 371-07
CONSIDERANDO:
Que se encuentra pendiente en el Congreso Nacional el proyecto de ley
de rnodificacion de la Ley numero 87-01, de fecha
9
de mayo de 2001, que establece el Sistema
Dominican0 de Seguridad Social, en lo relativo a 10s aportes y montos de cotizaciones, asi
como en la arnpliacion de las opciones de instrumentos financieros habiles para 10s fondos de
pensiones.

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