Decreto Nº 371-22. Que establece dos procesos complementarios a fines de la ejecución del plan de transformación y modernización de la policía nacional. crea e integra una junta directiva para la gestión de la transición del instituto policial de educación y el comité académico de dicho instituto.

Fecha de disposición08 Julio 2022
Número de Decreto371-22
Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de Gaceta11075
- 150 -
Artículo 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 371-22 que establece dos procesos complementarios a fines de la ejecución
del Plan de Transformación y Modernización de la Policía Nacional. Crea e integra una
Junta Directiva para la Gestión de la Transición del Instituto Policial de Educación y
el Comité Académico de dicho instituto. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 371-22
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 255,
configura a la Policía Nacional como un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza
policial, bajo la autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista
y sin facultad, en ningún caso, para deliberar; que tiene como misión salvaguardar la
seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos, perseguir e investigar las infracciones
penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente y mantener el orden público.
CONSIDERANDO: Que, en razón del proceso de reforma y modernización de la Policía
Nacional que actualmente se sigue, es precisa la elaboración de un diseño estratégico con
relación a los programas de enseñanza en orden a los requerimientos y prioridades de la
institución, así como que resulten acordes a los objetivos propuestos en el plan de
transformación y modernización.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, establece,
en su artículo 8 que la instrucción y educación de los miembros de la Policía Nacional es
obligatoria, integral, continua y progresiva, desde el ingreso hasta la culminación de la carrera
policial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la referida ley orgánica configura al Instituto
Policial de Educación (IPE) como el órgano responsable del diseño, planificación, ejecución,
supervisión, control y actualización de las políticas y programas de estudios en las diferentes
áreas de la institución.

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