Decreto Nº 3714. Decreto que Prohibe Temporalmente la Exportacion de Articulos Alimenticios.

Fecha de disposición06 Agosto 1946
Número de Decreto3714
Fecha de publicación09 Agosto 1946
Número de registro3278075
Número de Gaceta6486
-355-
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana,
a
10s veinticinco, dias del mes de febrero del mil novecientos
sesenta
y
tres;
aflos
1
190
de la Independencia
y
1000
de la Res
tauraci6n.
RAFAEL
F.
BONNELLY
Lly
No.
6216,
qui
concldr
pwYn
del
Emdo
rl
Mor
Manuel
Kury.
0.0.
No.
E743-Bis,
dd
E
dr
mrm
dr
1863
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE
ESTADO
En Nombre de la Rep6blica
NUMERO:
6216
VISTO
el articulo
8
de
la
Ley
No.
5185,
sobre Pensiones
Civiles del Estado, de fecha
3
1
de julio de
1959;
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.
1.- Se concede una pensi6n del Estado de ciento cin-
cuenta pesos or0 (RD% 150.00) mensuales,
al
seAor Manuel Kury.
Art.
2.-
Dicha pensi6n seri pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones
y
Jubilaciones Civiles de
la
Ley
de Gastos Ptiblicos.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repcblica Dominicana,
a 10s veinticinco dias del mes de febrero del mil novecientos
sesenta
y
tres;
aAos
I
190
de la Independencia
y
1000
de la Res
taUriici6il.

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