Decreto Nº 3714. Decreto que Prohibe Temporalmente la Exportacion de Articulos Alimenticios.
Fecha de disposición | 06 Agosto 1946 |
Número de Decreto | 3714 |
Fecha de publicación | 09 Agosto 1946 |
Número de registro | 3278075 |
Número de Gaceta | 6486 |
-355-
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana,
a
10s veinticinco, dias del mes de febrero del mil novecientos
sesenta
y
tres;
aflos
1
190
de la Independencia
y
1000
de la Res
tauraci6n.
RAFAEL
F.
BONNELLY
Lly
No.
6216,
qui
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del
Emdo
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Mor
Manuel
Kury.
0.0.
No.
E743-Bis,
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E
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1863
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE
ESTADO
En Nombre de la Rep6blica
NUMERO:
6216
VISTO
el articulo
8
de
la
Ley
No.
5185,
sobre Pensiones
Civiles del Estado, de fecha
3
1
de julio de
1959;
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.
1.- Se concede una pensi6n del Estado de ciento cin-
cuenta pesos or0 (RD% 150.00) mensuales,
al
seAor Manuel Kury.
Art.
2.-
Dicha pensi6n seri pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones
y
Jubilaciones Civiles de
la
Ley
de Gastos Ptiblicos.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repcblica Dominicana,
a 10s veinticinco dias del mes de febrero del mil novecientos
sesenta
y
tres;
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I
190
de la Independencia
y
1000
de la Res
taUriici6il.
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