Decreto Nº 372-14. Decreto que Establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 158-01 y Sus Modificaciones, sobre Fomento Al Desarrollo Turistico.

Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de Decreto372-14
Número de registro3372504
Fecha de disposición09 Octubre 2014
EmisorDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).
Número de Gaceta10778
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cuadrados (1,218.39 Mt2), D.C. No. 01, Santo Domingo Oeste, con los siguientes
linderos: al norte, SN. 007-1785 y SN. 007- 1772; al sur, carretera La Isabela y
Parcela No. 44; al este, carretera La Isabela y al oeste, Parcela No. 44.
d) La Parcela No. 309448684793., con un área de seis mil punto veintiún metros
cuadrados (6,000.21 Mt2), D. C. No. 01, la cual tiene los siguientes linderos: Al
norte, carretera La Isabela y Parcela No. 14 (Resto); al sur, Parcela No. 14 (Resto);
al este, Parcela No. 14 (Resto) y al oeste, Parcela No.14 (Resto)."
Artículo 2. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los octubre (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 372-14 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01 y sus
modificaciones, sobre Fomento al Desarrollo Turístico. G. O. No. 10778 del 15 de
octubre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 372-14
CONSIDERANDO: Que la Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, ha sido objeto de
varias modificaciones, entre las cuales la más reciente es la que efectúa la Ley No.195-13,
del 13 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.195-13 tiene como objetivo acelerar un proceso
racionalizado del desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran
potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o
ecoturística, las cuales, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos, no han
alcanzado el grado de desarrollo esperado, o que pueden ser desarrolladas y mantener
estándares y niveles de competitividad ya establecidos internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que la aplicación de la Ley No.158-01, y sus modificaciones está a
cargo del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), el cual es presidido por el
Ministro de Turismo.
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CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo debe velar por el fiel cumplimiento de
las disposiciones establecidas en la Ley No.158-01, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que para una efectiva y ágil aplicación de la Ley No.158-01, y sus
modificaciones, que declara la necesidad del fomento al desarrollo turístico para todo el
territorio nacional, es necesario adecuar los requisitos y los trámites administrativos, de
forma que se eviten ambigüedades e interpretaciones inadecuadas.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo, actualmente denominado Ministerio de Turismo.
VISTA: La Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo
Turístico.
VISTA: La Ley No.184-02, del 23 de noviembre de 2002, que introdujo modificaciones a
la Ley No.158-01.
VISTA: La Ley No.318-04, del 23 de diciembre de 2004, que modificó el Párrafo III, del
Artículo 1, de la Ley No.158-01.
VISTA: La Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo.
VISTA: La Ley No.195-13, del 13 de diciembre de 2013, que modifica la Ley No. 158-01.
VISTO: El Decreto No.1125-01, del 20 de noviembre de 2001, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley No.158-01.
VISTO: El Decreto No.74-02, del 29 de enero de 2002, que establece un Segundo
Reglamento de Aplicación de la Ley No.158-01.
VISTO: El Decreto No.835-08, del 12 de diciembre de 2008, que modifica el Artículo 26,
del Dec. No.1125-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No.158-01.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo No.128, de la Constitución de
la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO. 158-01, Y SUS
MODIFICACIONES, SOBRE FOMENTO AL DESARROLLO TURÍSTICO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Para los fines del presente Reglamento, y con el objetivo de evitar
ambigüedades que puedan entorpecer una precisa interpretación y cabal aplicación del texto
de la Ley No.158-01, y sus modificaciones, se consagran las siguientes definiciones:

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